III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12493)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89795

componen la finca registral 6.998, adjudicándose, las mismas, sus nietos doña M. I., don A. y
don J. A. G., por terceras partes indivisas.
Tanto en la herencia de don A. A. O., como en la escritura de herencia de doña D. G. D.
no se reflejaron las 473, 50 participaciones que era propietaria doña D. G. D., según
inscripción 11, y que aun aparecen en el Registro de la propiedad n.º 5 de Almería a nombre
de la misma.
Basándonos en el documento n.º 5 (escritura de herencia de la Sra. G. D.), en sus
declaraciones finales, 7.ª establece que “si en lo sucesivo aparecieran otros bienes
pertenecientes a esta testamentaria que no hubiesen sido incluidos en las anteriores
operaciones, se distribuirán conforme a las bases que han servido para dividir la
herencia y con arreglo a las mismas se satisfarán las deudas que apareciesen y no
hubiesen sido incluidos entre las obligaciones universales”.
En base a dicha declaración final 7.ª, las participaciones de 473,45 indivisas que la Sra.
G. D. compra a G. A. S., y que no se incluyeron tanto, en la herencia de don A. C. O. (donde
la Sra. G. se adjudica en pleno dominio todas las participaciones existente en la finca
registral 6.998), como en la escritura de herencia de la Sra. G. D., por la cual sus nietos se
adjudican las participaciones de dicha finca, pertenecen a la herencia de sus nietos doña
M. I., don A. y don J. A. G., las 473,45 participaciones indivisas.
Sus nietos heredan dichas participaciones por terceras partes indivisas.
Inscripción 19.ª, doña M. I., don A. y don J. A. G. disuelven el condominio existente
respecto a las 3.091,60 participaciones indivisas de la que eran dueños adjudicándose
don J. A. G. las citadas participaciones.
Escritura de disolución del condominio de fecha 23/09/1.952, ante el notario que fue
de Níjar (Almería) don Alfredo Batlles Rodríguez, protocolo n.º 240, y que fue
acompañada a la demanda de juicio ordinario como documento n.º 4.
Al fallecer el Sr. A. G., soltero y sin descendientes, son demandados sus herederos:
su hermana I. A. G., y sus sobrinos, hijos de su fallecido hermano A. A. G. Todos ellos se
personan con distintos procuradores y abogados, a fin de contestar la demanda, y se
allanan manifestando que no heredan la finca de autos, lo cual no podía ser de otra
manera ya que la misma fue vendida en los términos que expresa la demanda.
Otra vez mas, los demandados no manifestaron en sus escritos de allanamientos no
ser herederos de don Joaquín A. G. y, a su vez, de doña D. G. D.
Inscripción 20, don J. A. G. vende a don F. A. G. casado con doña D. T. C., la finca
registral n.º 6.998, sin fijar participaciones indivisas, declarando ser dueño en pleno
dominio de la misma, según escritura de fecha 03/09/1958, otorgada ante el notario de
Níjar (Almería), don Alfredo Batlles Rodríguez, con el n.º 185 de su protocolo, escritura
que tuvo acceso al registro de la propiedad n.º 5 de Almería.
Dicha escritura se acompañó como documento n.º 3, al escrito de demanda
ordinaria, teniendo acceso al Registro de la Propiedad n.º 5 de Almería.
En base a estas dos últimas inscripciones y de los documentos n.º 3, 4 y 5, escrituras
antes reseñados, y ante el fallecimiento de don J. A. G., en estado de soltero y sin hijos,
son sus herederos sus hermanos, doña I. A. G. y los hijos de su fallecido hermano don
A. A. G.: doña S., don J., don J. C. y don A. A. N.
Todos ellos demandados en el procedimiento ordinario n.º 135/2017, personándose
todos, con distintos procuradores y letrados y, presentado sendos escritos de
allanamiento a la referida demanda.
Como refleja la calificación negativa efectuada por el Sr. Registrador establece que
no se demanda a todos los herederos (según inscripción séptima), no expresando nada
en la sentencia respecto al resto de herederos de don A. A. M.
Los herederos de don A. A. M, aparecen en la inscripción octava no en la séptima.
En la séptima menciona a los herederos de doña A. G. M. Ambas inscripciones, respecto
a los herederos (hijos) habidos en el matrimonio deberían ser idénticas, sin embargo, se
diferencian respecto a número de hijos, en la séptima figuran ocho y desde la inscripción
octava a la dieciséis figuran siete hijos, ignorando esta parte la razón de que dichas
circunstancias contradictorias aparezcan así en el Registro, posiblemente debido a un

cve: BOE-A-2021-12493
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177