III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12493)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89794

– Doña I. A. G.: 557,45.
– Doña J. A. G.: 472,35.
Del segundo matrimonio:

Herederos que al haber vendido sus participaciones carecen de titularidad sobre la
finca registral 6.998, recibidas en herencia de su finado padre, y por ello, no son
demandados en el procedimiento origen de la sentencia por la cual declara la propiedad
de las 1.114,95 de las participaciones que en el Registro de la Propiedad n.º 5 de
Almería aparecen a nombre de don A. A. M.
Los únicos herederos de don A. A. M. que no inscribieron sus hijuelas de las
participaciones recibidas por herencia en el Registro de la Propiedad son: doña M. M. A. G.,
doña A. A. G. y los hijos de la fallecida hija doña A. A. G. Herederos que son los demandados
en el procedimiento ordinario, personándose en el mismo y allanándose los bisnietos de doña
A. A. G., declarando a las otras dos herederas en rebeldía; no podemos olvidar que las
cuentas y participaciones hereditarias datan por auto de fecha 25 de septiembre de 1915,
hace más de un siglo, dictado por don José Miura Casas, Juez Municipal en funciones de
Primera Instancia, representado por el Secretario don J. M.
Por el tiempo transcurrido, más de cien años, los herederos supervivientes son los
biznietos. En el allanamiento efectuado, según consta en Autos de juicio ordinario n.º
135/2017, representados por Procurador y Letrado, los mismos hacen un allanamiento total a
los pedimentos respecto a las 1.114,95 que aparece como titular registral D. A. A. M.,
compartiendo todos y cada uno de los razonamientos que se contienen en la demanda, todo
ello conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LEC y considerando que el presente
allanamiento no resulta contrario al interés público, ni se realiza en perjuicios de terceros, todo
ello con el fin de evitar la prosecución de un juicio como el presente, se considere
innecesario.
En su escrito de allanamiento no manifiestan no ser herederas de doña A. A. G.
Inscripción 17, Participaciones indivisas consistentes en 1.114,90, 946,90 y 1.029,80,
que adquirió en la forma que consta en las inscripciones decimo-quinta, duodécima y
decimosexta, doña D. G. D. es dueña, en pleno dominio, de estas participaciones por
herencia de su fallecido esposo don A. C. O., según la participación de bienes practicada
a su fallecimiento, testimonio expedido el 18 de octubre de 1.930, por el notario que fue
de esta ciudad don Felipe Areal Herrera.
Existe de nuevo un error en la presente inscripción, se obvia las participaciones
adquiridas por la inscripción 11, donde doña G. vende a doña D. G. D. las 473,45
participaciones que es dueña.
Inscripción 18, Participaciones indivisas consistentes en 1.114,90, 946,90 y 1.029,80,
doña D. G. D. es dueña, en pleno dominio, de las expresadas participaciones por
herencia de su fallecido esposo don A. C. O., según la inscripción anterior.
Doña D. G. D. falleció el 5 de junio de 1939, sin haber otorgado testamento,
practicando cuenta y participaciones de sus bienes aprobadas, se protocolizan en
escritura otorgada 03/05/1941, ante el notario don Manuel de Oña Rodríguez. Escritura
que tuvo acceso al Registro de la Propiedad para inscribir las participaciones de la que
era propietaria a sus nietos doña I., don A. y don J. A. G.
La escritura de herencia de doña D. G. D., de fecha 3 de mayo de 1941, otorgada ante el
Notario don Manuel de Oña Rodríguez, fue incorporada a la demanda de juicio ordinario
como documento n.º 5 de los anexos. En la misma declara herederos a sus dos hijas,
doña C, y doña M. D. N. D. A. G., y a sus tres nietos, doña M. I., don A. y don J. A. G., hijos
legítimos del hijo de la causante don A. A. G.
En la misma refleja en el inventario y avalúo de los bienes relictos, descripción 3.ª
(1.114,90), 4.ª (946,90) y 5.ª (1.029,80) de las participaciones indivisas de las 4.689 que

cve: BOE-A-2021-12493
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- Doña C. A. M.: 473,50.
– Don A. A. M.: 473,50.
– Doña G. A. M.: 473,50.