III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12493)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89789

en fecha 16 de abril de 2019 [sic], junto con diligencias de fecha 2 de marzo de 2020 y
auto de fecha 13 de mayo de 2020, diligencia de 24 de febrero de 2021, decreto de 18
de enero de 2018, diligencias de 27 de septiembre de 2017 y 21 de diciembre de 2020.
Se acompaña también escritura de herencia autorizada por el Notario don José Luis
Antolínez Ahedo el día 8 de octubre de 1985 con número de protocolo 1.582 y acta de
declaración de herederos de fecha 21 de abril de 1998 autorizada por el Notario don Luis
Enrique Lapiedra Frías con número 902 de su protocolo) que fue presentado en este
Registro el día 10 de marzo de 2021 bajo el asiento número 646 del Diario 95, tras
examinar los antecedentes del Registro, ha suspendido la práctica de la operación
registral solicitada con arreglo a los siguientes:
Hechos:
Mediante el título cuya inscripción se pretende y que motiva la presente calificación,
se estima la demanda sobre acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva
en beneficio de la comunidad de herederos de los hermanos A. T. contra los titulares
registrales, Herederos de don A. A. M., doña M. M. A. G., doña A. A. G. y herederos de
doña A. A. G.; y frente al heredero de doña D. G. D., don J. A. G., declarando el dominio
proindiviso de los actores sobre las mil quinientas ochenta y ocho como cuarenta
participaciones indivisas (1.588,40) de las cuatro mil seiscientas ochenta (4.680) que
integran la totalidad de la finca registral número 13.542, ordenando la cancelación de las
inscripciones registrales contradictorias a dicha declaración (según consta en el Fallo de
la sentencia).
En los Antecedentes de Hecho, en el Apartado Segundo, se añade que:

Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2020, se hace constar que en fecha 8 de
febrero de 2019 se notificó la sentencia recaída a los demandados rebeldes, lo que se
produjo mediante edicto publicado en el ''Boletín Oficial de la Provincia de Almería''. La
sentencia tiene fecha de 16 de abril de 2019 [sic].
Mediante diligencia de 24 de febrero de 2021 se añade que no consta interposición
de recurso por ninguno de los demandados.
En auto de 13 de mayo de 2020 se especifica que el proindiviso se adquiere en
séptimas partes indivisas por los hermanos A. T.
Extendida nota de calificación, y subsanados algunos defectos, en lo que aquí interesa,
se acompaña diligencia de 17 de septiembre de 2017 en la que se requiere a la parte actora
para que especifique las personas exactas a las que demandar y decreto de 18 de enero
de 2018 en la que se acuerda emplazar a los herederos de J. A. G., siendo su hermana doña
I. A. G. y los hijos de su fallecido hermano don A. A. G., doña S., don J. y don J. C. A. N. y
frente a los herederos de doña M. M., doña A. A. G. a través de Edictos al desconocer
información sobre ellos y frente a los herederos de doña A. A. G., siendo sus bisnietos doña
C. B. G., don J. B. G. y doña A. B. G.

cve: BOE-A-2021-12493
Verificable en https://www.boe.es

''Admitida que fue, a trámite la demanda, se dio traslado de ella a los demandados,
que fueron emplazados para personarse y contestarla, lo que hicieron en tiempo y forma
allanándose la Procuradora doña… en nombre y representación de doña I. A. G., el
procurador Sr. … en representación de doña C. B. G., don J. B. G. y doña A. B. G., la
procuradora Sra. … en representación de doña S. A. N., doña J. A. N. y D. J. C. A. N., no
compareciendo los restantes herederos de doña A. A. G. y herederos de doña A. A. G.,
que fueron declarados en situación de rebeldía, en virtud de Decreto de 24 de abril
de 2018…
Las partes demandadas personadas se allanaron íntegramente a la pretensión de la
actora…
El resto de demandados, pese a constar emplazados en legal forma, dejaron de
comparecer en autos, colocándose en situación de rebeldía procesal…''