III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12493)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89788

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12493

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la
inscripción de una sentencia declarativa de dominio por prescripción.

En el recurso interpuesto por don M. G. A. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Segundo Miguel Pascual Soler,
por la que se deniega la inscripción de una sentencia declarativa de dominio por
prescripción.
Hechos
I

II
Presentado testimonio de la referida sentencia en el Registro de la Propiedad de
Almería número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento (Sentencia número 131/2018 sobre acción declarativa del
dominio por prescripción, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Almería,

cve: BOE-A-2021-12493
Verificable en https://www.boe.es

Mediante sentencia sobre acción declarativa del dominio por prescripción, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería el día 27 de junio de 2018, se
estimaba la demanda en beneficio de la comunidad de herederos de los hermanos A. T.
contra los titulares registrales, herederos de don A. A. M.: doña M. M. y doña A. A. G. y
herederos de doña A. A. G.; y frente al heredero de doña D. G. G., don J. A. G.,
declarando el dominio proindiviso de los actores sobre 1.588,40 participaciones indivisas
de las 4.680 que integraban la totalidad de la finca registral número 13.542 del Registro
de la Propiedad de Almería número 5, ordenando la cancelación de las inscripciones
registrales contradictorias a dicha declaración. En los antecedentes de hecho, en el
apartado segundo, se añadía que: «Admitida que fue, a trámite la demanda, se dio
traslado de ella a los demandados, que fueron emplazados para personarse y
contestarla, lo que hicieron en tiempo y forma allanándose la Procuradora de los
tribunales Sra. M. M., en nombre y representación de Dña. I. A. G., el procurador Sr B. C.
en representación de Dña. C. B. G., D. J. B. G. y Dña. A. B. G., la procuradora Sra. Y. F.
en representación de Dña. S. A. N., Dña. [sic] J. A. N. y D. J. C. A. N., no compareciendo
los restantes herederos de doña A. A. G. y herederos de doña A. A. G., que fueron
declarados en situación de rebeldía, en virtud de Decreto de 24 de abril de 2.018». Las
partes demandadas personadas se allanaron íntegramente a la pretensión de la actora.
El resto de demandados, pese a constar emplazados en legal forma, dejaron de
comparecer en autos, colocándose en situación de rebeldía procesal. Mediante
diligencia, de fecha 2 de marzo de 2020, se hizo constar que, en fecha 8 de febrero
de 2019, se notificó la sentencia recaída a los demandados rebeldes, lo que se produjo
mediante edicto publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería», y mediante
diligencia, de fecha 24 de febrero de 2021, se añadía que no constaba interposición de
recurso por ninguno de los demandados. En auto, de fecha 13 de mayo de 2020, se
especificaba que el proindiviso se adquiría en séptimas partes indivisas por los
hermanos A. T.