III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12491)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89775

suspender la inscripción por falta de congruencia del juicio notarial acerca de las
facultades representativas del apoderado o representante si el notario utiliza expresiones
genéricas, ambiguas o imprecisas, como cuando usa fórmulas de estilo que –a falta de
reseña, siquiera somera, de las facultades acreditadas– se circunscriben a afirmar que la
representación es suficiente «para el acto o negocio documentado», en vez de referirse
de forma concreta y expresa al tipo de acto o negocio que en la escritura se formaliza
(cfr., entre otras muchas, la Resolución de 14 de julio de 2015).
El criterio seguido por el citado Centro Directivo se adapta plenamente a la doctrina
del Tribunal Supremo que resulta de las Sentencias, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en su Sentencia de 5 de mayo de 2008 y Sala de lo Civil, en su Sentencia
de 23 de septiembre de 2011 (cfr. sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2
de diciembre de 2015 que revoca la Resolución de 4 de junio de 2012). Expresamente
se rechaza la posibilidad de que el juicio de suficiencia se realice de forma genérica,
debiendo hacerse de manera concreta en relación con un específico negocio jurídico, si
bien puede hacerse dicha especificación al hacer la reseña de las facultades
representativas (de acuerdo con la interpretación dada por el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 5 de mayo de 2008), o bien al emitirse el juicio de suficiencia, como se
deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2011.
4. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha abordado en
numerosas ocasiones la cuestión del juicio de suficiencia emitido con ciertas fórmulas o
expresiones que han sido calificadas negativamente por el registrador en cuanto a su
especificación. En la Resolución de 10 de marzo de 2016 se entendió que no es
admisible la expresión de que en el poder se confieren al apoderado facultades
representativas para llevar a cabo «el negocio jurídico objeto de la escritura»; en la de 2
de diciembre de 2010, se rechazó el juicio de suficiencia de las facultades
representativas en el que se emplea una expresión genérica –«(...) para formalizar la
presente escritura (...)»– y se determinó que debería ser «un juicio de suficiencia de las
mismas expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para
que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de
título»; en las Resoluciones de 12 y 13 de septiembre de 2006 se afirma que no basta
con que el notario reseñe adecuadamente el título de representación, sino que
imperativamente ha de emitir juicio de suficiencia expreso y concreto del mismo en
relación con el acto o negocio jurídico documentado, de suerte que el registrador deberá
calificar tanto la reseña como el juicio, así como la congruencia de éste con el acto o
negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título; en la de 6 de noviembre
de 2007, se recuerda que el juicio de suficiencia emitido por el notario es incompleto si
se omite la expresión del acto o negocio para cuyo otorgamiento considera el notario que
el representante tiene facultades suficientes; por último, en las de 30 septiembre y 8
noviembre 2002, se afirma que no basta con que el notario exprese lacónicamente la
suficiencia del poder «para el otorgamiento de esta escritura», sino que ha de hacer una
referencia concreta a las facultades conferidas, en congruencia con el contenido de la
escritura que autoriza; concreción que podrá hacer apoyando su juicio bien en una
transcripción somera, pero suficiente, de las facultades atinentes al caso, o bien en una
referencia o relación de la esencia de tales facultades.
Según dicha doctrina, las exigencias del juicio de suficiencia no se cumplen si se
relacionan de forma lacónica o genérica las facultades representativas del apoderado o
representante, si el notario utiliza expresiones genéricas, ambiguas o imprecisas, como
cuando usa fórmulas de estilo que –a falta de reseña, siquiera somera, de las facultades
acreditadas– se circunscriben a afirmar que la representación es suficiente «para el acto
o negocio documentado», en vez de referirse de forma concreta y expresa al tipo de acto
o negocio que en la escritura se formaliza.

cve: BOE-A-2021-12491
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Núm. 177