III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12491)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89772

Pero no parece ni lógico, ni ágil en la contratación jurídica (ni para la claridad de la
redacción de los documentos) que para que el juicio de suficiencia fuera coherente el
notario tuviera que escribir expresamente todos y cada uno de los pactos accesorios al
principal que se llevan a efecto.
No es práctico, por la extensión que tendrían entonces los juicios de suficiencia; y no
es lógico porque en los apoderamientos siempre suele existir la cláusula que faculta para
firmar cualquier acto y documento necesario o accesorio para llevar a buen fin las
facultades conferidas.
Conclusión.
En el presente caso se realiza lo que se ha denominado en el juicio de suficiencia
una “dación en pago de deudas”. Dicho concepto conlleva de por sí, un reconocimiento
de deuda, una transmisión de dominio, una carta de pago, puede conllevar una
cancelación de hipoteca (si se solicita); y además como cualquier transmisión, hay
pactos sobre pago de deudas de IBI y Comunidad de Propietarios pendientes,
apoderamientos a la entidad acreedora, apoderamiento a gestoría, hay condición
suspensiva de no inscripción en caso de nuevas cargas, hay entrega y recepción de
llaves, hay pacto de reparto de gastos notariales y registrales.
Entiendo que el juicio de suficiencia “Dación en pago de deudas y todos los pactos
contraídos en ella” es congruente con los actos jurídicos contenidos en la misma.
De seguir la tesis de la registradora nos encontraríamos dos posibilidades:
La primera, que se exprese simplemente escritura de “Dación en pago de deudas”.
En este caso la Registradora podría decir que no es congruente puesto que hay más
pactos accesorios incluidos en la escritura.
Entonces en ese caso nos veríamos abocados a expresar todos y cada uno de los
pactos accesorios, con la consiguiente extensión, redacción farragosa, y siempre con la
amenaza de no haber nombrado algún pacto accesorio contenido en la misma, puesto
que cualquier jurista podría sacar sin mucho esfuerzo al menos diez actos jurídicos de
cualquier escritura de transmisión.
Como cualquiera de las dos soluciones conllevaría a un absurdo, parece lo más
lógico usar la expresión utilizada que engloba tanto el negocio principal, como los pactos
accesorios para su buen fin. Del mismo modo que es imposible en los poderes poner
todas y cada una de las facultades que pueden darse en la vida jurídica, y siempre hay
una facultad de cierre o cláusula en la que se apodere para firmar cualquier documento o
realizar cualquier acto necesario para el buen fin de las facultades conferidas.
Por último, flaco favor se está haciendo al sistema de seguridad jurídica preventiva,
que es el pilar de nuestro sistema, y a cómo ven nuestras funciones respectivas los
usuarios del mismo, cuando se frena el tráfico jurídico por temas como el del objeto de
este recurso.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 y 24 de la Constitución; 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 1, 17 bis,
23, 24 y 47 de la Ley del Notariado; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; trigésimo cuarto de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso a la productividad; 143, 145, 164, 165 y 166 del
Reglamento Notarial; la Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2000, 23 de
septiembre de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de

cve: BOE-A-2021-12491
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 6 de mayo de 2021, la registradora de la Propiedad
interina de Valencia número 17, doña María del Carmen Soto de Prado Otero, emitió
informe manteniendo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.