III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12491)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deudas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89770

el asiento 1814, del Diario 30, la Registradora que suscribe, ha resuelto no practicar el
asiento solicitado en base a los siguientes:
Hechos:
– En la citada escritura de se manifiesta por el notario autorizante que los
intervinientes en representación de Bankia S.A. y de Europea Titulización, S.A. Sociedad
Gestota [sic] de Fondos de Titulización, S.A. tienen facultades para otorgar la presente
escritura de dación en pago de deuda y “todos los demás pactos contenidos en la
misma” sin que concreten los mismos y sin que se [sic] haga un juicio de suficiencia
concreto y preciso acorde con el negocio jurídico realizado.
– El juicio de suficiencia de la [sic] facultades representativas resulta ambiguo e
impreciso y no se determina expresamente para qué actos está facultado el apoderado
en la escritura que es objeto de calificación.
– No determinándose de modo expreso todos los actos para los que resulta
facultado el apoderado no es posible calificar el juicio de suficiencia dado por el notario
autorizante.
– La reseña de las facultades expresada por el notario autorizante debe ser expreso
de modo que sea posible calificar la congruencia.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 98 de la Ley 24/2001.
apoderamiento por el Notario.
[…]

Juicio de suficiencia de la representación o

2. La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su
valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí
solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario. El registrador
limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio
notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado,
sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del
que nace la representación.
En aplicación del artículo 98 de la Ley 24/2001 y la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 12 de abril de 2.002, es necesario que en el
propio título se cumpla una doble exigencia: reseña identificativa del documento
auténtico que se le ha exhibido al Notario del que resulte la representación alegada, y
juicio o valoración de la suficiencia de las facultades representativas por el Notario,
necesariamente concretada a los actos y contratos a que el instrumento se refiere,
siendo de aplicación tales exigencias no sólo en caso de apoderados, sino también a
cualquier caso de representación legal y orgánica. –Resoluciones de 12 y 13-9-2006,
27-9-2006 y 16-12-2006, entre otras–. Es, por tanto, necesario que el juicio de suficiencia
de las facultades del representante sea congruente con el concreto acto o negocio
jurídico que se instrumenta en el título.
El juicio de suficiencia debe ser expresado necesariamente concretado al acto o
negocio jurídico al que el instrumento se refiera. Resolución DGRN 27 de julio de 2011,
11 de diciembre de 2015.

De conformidad con el art. 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación
queda prorrogado por un plazo de 60 días hábiles a contar desde la fecha de recepción
de la última de las notificaciones a que se refiere el art. 322 de dicha ley.
Dicho defecto se considera subsanable.
No se practica anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado.

cve: BOE-A-2021-12491
Verificable en https://www.boe.es

Contra la precedente Nota (…)