III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12491)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación en pago de deudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89769

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12491

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 17, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de dación en pago de deudas.

En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 17, doña Rosa María
del Pilar Romero Payá, por la que se suspende la inscripción de una escritura de dación
en pago de deudas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de marzo de 2020 por el notario de Gandía,
don Gonzalo Cano Mora, se otorgó, por don A. J. R. G. y doña B. T. F., dación de una
vivienda en pago de deudas a favor de las entidades «Bankia, S.A.» y «Bancaja 13
Fondo de Titulización de Activos». Interesa a los efectos de este expediente el juicio de
suficiencia emitido que resultaba así: en cuanto a la representación de «Bankia, S.A.», lo
hacían las representantes con un poder inscrito cuyas circunstancias de autorización,
notario autorizante y fecha se detallan y cuyos datos de inscripción se especifican, y se
hace constar lo siguiente: «copia autorizada de la cual yo, el Notario, tengo a la vista y
de la que, a mi juicio, resulta que la apoderada tiene facultades suficientes para el
otorgamiento de la presente escritura de dación en pago de deuda y todos los pactos
contenidos en la misma». En cuanto a «Bancaja 13 Fondo de Titulización de Activos», lo
hacían las representantes mancomunadas mediante un poder de «Europea de
Titulización, S.A., Sociedad Gestora de Fondos de Titulización S.A.», que ostentaba la
representación de la anterior, cuyos datos de autorización se especifican, así como los
de inscripción en el Registro, haciéndose constar lo siguiente: «yo, el Notario, tengo a la
vista y de la que, a mi juicio, resulta que los comparecientes tienen facultades para el
otorgamiento de la presente escritura de dación en pago de deuda y todos los pactos
contraídos en la misma». En la citada escritura, como consecuencia de la dación del
inmueble en pago de las deudas, la representación de «Bankia, S.A.» daba carta de
pago de las deudas en cuyo pago se entregaba la finca registral, y en función de la
confusión de deudas, cancelaba la hipoteca que estaba pendiente sobre la misma.
II

«Título: Dación en pago de deuda.
Notario: Gonzalo Cano Mora.
Notaria: Gandía.
Protocolo: 246/2020.
Fecha: 02/03/2020.
Calificado el documento al que se hace referencia en el encabezado de la presente,
que fue presentado por R. G.–Garsa–, A., a las 12:08 horas, del 24/02/2021, motivando

cve: BOE-A-2021-12491
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 24 de febrero de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Valencia número 17, fue objeto de la siguiente nota de calificación: