I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12437)
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
261 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89413

Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa
diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su
posible tratamiento como documento independiente. La información no financiera forma
parte del informe de gestión, pero su especificidad fundamenta la posibilidad, como se
contempla expresamente, de separarlo del mismo, a modo de anexo, sin que deba tener
la consideración de documento independiente del informe de gestión. La enorme
importancia de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior utilización
para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre su contenido hacen
necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación
de las cuentas anuales. Dicha separación facilitará ese tratamiento informático posterior.
No se conculca el espíritu de la previsión legal sobre el informe de información no
financiera como parte del informe de gestión y se hace posible su obtención y análisis
individual, al tiempo que facilitará en el futuro la preparación de un formato normalizado
sobre dicho informe que pueda hacer realidad una mayor transparencia, basada en
estándares de normalización y automatización de los principales indicadores, permitiendo
la comparabilidad, como objetivo último para determinar la situación de las empresas en
función de otras de características similares de tamaño, sector de actividad u otras.
Finalmente, haciendo uso de la habilitación general contenida en la disposición final
tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan
General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y
las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; se ha introducido
con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del
ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión
del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá
analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de
política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades
ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso
a estos datos.
Los modelos que se aprueban tienen una doble modalidad, según se utilice para la
presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también
denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho
formulario, continúa con el formato ya establecido que incorporaba la taxonomía XBRL. La
versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los
agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Adicionalmente, en armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las
demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas, dentro de los respectivos
territorios, es necesario que los citados modelos sean bilingües, lo que queda también
contemplado en el articulado de esta orden ministerial.
La orden contiene tres anexos. El anexo I establece los modelos de presentación de
las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III
define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte
informático.
La presente orden ministerial ha sido sometida a informe del Colegio de Registradores
de la Propiedad y Mercantiles de España, del Ministerio de Hacienda y del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modelos de presentación de las cuentas anuales.
1. La presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por
parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las
disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de

cve: BOE-A-2021-12437
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177