I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12437)
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89412

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación.

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, aprobó los modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales. Por Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, se modificaron a su vez los Anexos I, II y III de la
citada Orden.
En la presente orden se recogen fundamentalmente tres novedades con relación al
modelo actualmente vigente.
La primera de ellas es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de
presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido
sus cuentas anuales a auditoría.
La financiación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se obtiene,
fundamentalmente, mediante la recaudación de la tasa por el control y la supervisión de la
actividad de auditoría de cuentas. La gestión necesaria para garantizar el control y la
recaudación de dicha tasa debe ir dirigida tanto a la comprobación de que por cada informe
de auditoría emitido el sujeto pasivo ha satisfecho el pago de la tasa, como a la
comprobación de que dicho pago se ha realizado en tiempo y forma. Para ello, conocer la
información aportada por las empresas auditadas obligadas a depositar las cuentas sobre
la fecha de emisión de los informes de auditoría, así como el socio o auditor que los ha
realizado, garantiza una mayor eficacia en la gestión de esta tasa porque permite que, por
medio de datos estructurados, se permita lograr una revisión informática automática.
Atendiendo a esta finalidad, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación
de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría,
indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC
del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando a su vez la
posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
El segundo punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un
aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo
actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades
obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica
el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
El artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se refiere a esta obligación apuntando la
posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El
artículo 49.6 del Código de Comercio es indiciario de su importancia y, a la vez,
independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe
sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día
para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. En la misma línea
de resaltar su autonomía e independencia del informe de gestión propiamente dicho, el
apartado 9 del mismo artículo 49 contempla, con referencia concreta al estado de
información no financiera, la puesta a disposición del público de forma gratuita y fácilmente
accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de
finalización del año financiero y por un período de cinco años.

cve: BOE-A-2021-12437
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