I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12437)
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89414

quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos establecidos
en el anexo I de la presente orden, sin perjuicio de las salvedades previstas en el siguiente
apartado sobre el uso facultativo del modelo de memoria.
Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del
Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estarán disponibles en formato bilingüe con
las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. Todos los cambios
introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así
como en la taxonomía XBRL relacionada.
2. El uso del modelo de memoria que se incluye en dicho anexo será facultativo. Los
cuadros que lo componen, en los que se ha normalizado parte de su contenido, se facilitan
como una ayuda para la aplicación del Plan General de Contabilidad (o, en su caso, del
Plan General de Contabilidad de PYMES) por las empresas. En todo caso, deberán
acompañar a los cuadros normalizados el resto de la información que compone la memoria
y que no ha sido normalizado, según se indica en el anexo I.
3. Los citados modelos no serán obligatorios para la presentación de las cuentas
consolidadas ni las de aquellos empresarios que de acuerdo con la normativa específica que
les es aplicable deban formular sus cuentas de conformidad con los modelos específicos.
4. Igualmente deberá ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de
depósito a que se refiere el artículo 366.1.1° del Reglamento del Registro Mercantil, y que
será de obligatoria cumplimentación por parte de las entidades obligadas y de correlativa
aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos, como el relativo a la
manifestación de los titulares reales, que aunque no formen parte de las cuentas han de
presentarse junto con ellas y que se incluyen en él.
5. La información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital como parte del informe de gestión deberá presentarse
separadamente, como anexo del mismo.
6. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos
obligatorios que se aprueban por la presente orden a quienes se los soliciten.
Artículo 2. Modelo de presentación en soporte electrónico.
Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación
en soporte informático de las cuentas anuales y demás documentos a que se refiere el
artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro competente de forma telemática, en los
términos que resultan del anexo II de la presente disposición.
La identificación de las cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa
de su aprobación que exige el artículo 366.1.3.° del Reglamento del Registro Mercantil se
realizará mediante la firma electrónica del archivo que las contiene.
Artículo 3. Test de corrección de errores.
Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el anexo III de esta
disposición para las cuentas presentadas en soporte informático con el alcance que a los
mismos se asigna: de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte
informático los unos, o de coherencia implícita y cumplimiento recomendado los otros.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.
Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos
aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la
presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero
de 2020.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y
Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito
en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden.

cve: BOE-A-2021-12437
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Núm. 177