I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12436)
Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89328

introducida por la citada Ley 11/2018, de 28 de diciembre. El artículo 49.6 del Código de
Comercio, es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de
gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera
sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta
general de accionistas de las sociedades. En la misma línea de resaltar su autonomía e
independencia del informe de gestión propiamente dicho, el apartado 9 del mismo
artículo 49 contempla, con referencia concreta al estado de información no financiera, la
puesta a disposición del público de forma gratuita y fácilmente accesible en el sitio web
de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año
financiero y por un período de cinco años.
Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa
diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su
posible tratamiento como documento independiente. La información no financiera forma
parte del informe de gestión, pero su especificidad fundamenta la posibilidad, como se
contempla expresamente, de separarlo del mismo, a modo de anexo, sin que deba tener
la consideración de documento independiente del informe de gestión. La enorme
importancia de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior utilización
para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre su contenido hacen
necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la
presentación de las cuentas anuales. Dicha separación facilitará ese tratamiento
informático posterior. No se conculca el espíritu de la previsión legal sobre el informe de
información no financiera como parte del informe de gestión y se hace posible su
obtención y análisis individual, al tiempo que facilitará en el futuro la preparación de un
formato normalizado sobre dicho informe que pueda hacer realidad una mayor
transparencia, basada en estándares de normalización y automatización de los
principales indicadores, permitiendo la comparabilidad, como objetivo último para
determinar la situación de las empresas en función de otras de características similares
de tamaño, sector de actividad u otras.
La presente orden ministerial ha sido sometida a informe del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Ministerio de Hacienda y del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Presentación cuentas anuales en formato electrónico único.
Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas
decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas
internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del
fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la
Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página
web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): https://www.esma.europa.eu/
document/esma-esef-taxonomy-2020. Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho
fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, https://
www.esma.europa.eu/document/conformance-suite-2020, que consiste en un conjunto de
estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe
las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.
Artículo 2. Modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas.
1. Cuando las cuentas anuales consolidadas no se presenten en formato electrónico
único, el modelo establecido en el anexo I de la presente orden es obligatorio para
presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad
dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha
emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de
consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se

cve: BOE-A-2021-12436
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Núm. 177