I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12436)
Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89329

aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica
el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; modificado por el Real
Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real
Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y
las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Dicho modelo estará disponible en formato PDF editable en la página web del
Ministerio de Justicia. Asimismo, en dicha web estará disponible en formato bilingüe con
las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. Todos los cambios
introducidos en el modelo en castellano se han introducido en los modelos bilingües, así
como en la taxonomía XBRL relacionada.
2. El contenido de la Memoria consolidada que se incluye en el anexo I recoge la
información mínima a cumplimentar por las sociedades de grupo y ha sido elaborado en
los términos previstos y conforme a las normas establecidas en el Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre y su modificación por el Real Decreto 602/2016,
de 2 de diciembre; los grupos deberán añadir dicha información, que no ha sido
normalizada en esta orden ministerial, incorporando a este modelo las páginas que
consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.
3. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer el original del modelo
obligatorio que se aprueba por la presente orden a quienes se lo soliciten.
Artículo 3. Presentación de la información no financiera en documento separado.
La información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del texto refundido
de la Ley de sociedades de capital como parte del informe de gestión deberá
presentarse separadamente, como anexo del mismo.
Artículo 4.

Modelo de presentación en soporte electrónico.

Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la
presentación en soporte electrónico de las cuentas anuales consolidadas y demás
documentos a que se refiere el artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro
Mercantil competente en forma telemática, en los términos que establece el anexo II de
esta orden ministerial.
Artículo 5.

Test de corrección de errores.

Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el anexo III de
esta disposición para las cuentas presentadas en soporte electrónico, con el alcance que
a los mismos se asigna: unos, de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la
generación del soporte informático, y otros de cumplimiento voluntario.
Régimen transitorio de los modelos y formatos

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando el modelo y formato electrónico
actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios
iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y
Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas
consolidadas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con
anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

cve: BOE-A-2021-12436
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.
electrónicos.