I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12436)
Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89327

Sin embargo, muchas sociedades sujetas al empleo del mismo ya lo han utilizado,
como ha resaltado la CNMV. Esta circunstancia hace necesaria su previsión en los
modelos de depósitos de cuentas del ejercicio 2020 para las sociedades sujetas a la
utilización de este formato único europeo que ya deseen utilizarlo.
En este sentido, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 4 del
Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio
de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (NIC), las NIC
sólo son aplicables de forma obligatoria para la elaboración de las cuentas anuales
consolidadas si, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad que elabora dichas cuentas
ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado
miembro de la UE.
El artículo 5 del citado Reglamento (CE) n.º 1606/2002, otorgó a los Estados
miembros la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación
directa de las NIC/NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las sociedades,
incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de los restantes grupos.
La decisión del legislador español fue (disposición final undécima de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social) que en el
ámbito de las cuentas anuales consolidadas, debía dejarse a opción del sujeto contable
la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios si, a la fecha
de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos
a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
En segundo lugar, en relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes
para el depósito de las cuentas consolidadas, la presente orden contempla dos
novedades.
La primera de ellas se refiere a una cuestión de detalle en la instancia de
presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han
sometido sus cuentas anuales a auditoría.
La financiación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se
obtiene, fundamentalmente, mediante la recaudación de la tasa por el control y la
supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. La gestión necesaria para garantizar
el control y la recaudación de dicha tasa debe ir dirigida tanto a la comprobación de que
por cada informe de auditoría emitido el sujeto pasivo ha satisfecho el pago de la tasa,
como a la comprobación de que dicho pago se ha realizado en tiempo y forma. Para ello,
conocer la información aportada por las empresas auditadas obligadas a depositar las
cuentas sobre la fecha de emisión de los informes de auditoría, así como el socio o
auditor que los ha realizado, garantiza una mayor eficacia en la gestión de esta tasa
porque permite que, por medio de datos estructurados, se permita lograr una revisión
informática automática. Atendiendo a esta finalidad, se ha acordado la inclusión, en la
instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión
del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoriarealizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoria que ha emitido el
informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o
entidad auditora.
La segunda modificación atañe a la constancia de la información no financiera. Un
aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo
actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades
obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se
modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
El artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se refiere a esta obligación apuntando la
posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. Con
referencia concreta a las cuentas consolidadas se contempla igualmente en los
apartados 5 y siguientes del artículo 49 del Código de Comercio, también en la redacción

cve: BOE-A-2021-12436
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Núm. 177