I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. (BOE-A-2021-12436)
Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Lunes 26 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89326

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de
los sujetos obligados a su publicación.

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en
materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión
Europea, habilitó, en su disposición final primera, al Ministro de Justicia para aprobar los
modelos de presentación de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. En
uso de esta habilitación, se dicta la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se
aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. A su vez, la disposición
final primera de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, habilitó al Director General de
los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exijan los modelos
como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable. Y en uso de esta
última habilitación, se aprueba la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los anexos I, II y III de la
Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo.
La presente orden contempla, en primer lugar, la previsión del depósito de cuentas
consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo.
El Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre
de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la
especificación de un formato electrónico único de presentación de información, se
aplicará a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a
los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores establece que cuando
España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyos valores estén admitidos a
negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en
la Unión Europea someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y harán público
y difundirán su informe financiero anual y el informe de auditoría de las cuentas anuales.
El artículo 121 indica determinados supuestos de no sujeción a la obligación incluida en
el artículo 118.
Por último, el Reglamento (UE) 2021/337 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de febrero de 2021, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo
que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los
intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del
formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros
anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19, ha modificado el
artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato
electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales,
permitiendo a los Estados miembros poder posponer un año la aplicación del requisito de
elaboración y divulgación de informes financieros anuales empleando el formato
electrónico único de presentación de información. Para hacer uso de tal posibilidad, el
Estado miembro ha de notificar a la Comisión su intención de autorizar dicho
aplazamiento, y dicha intención ha de estar debidamente justificada. El 12 de febrero
de 2021, España comunicó que optaría por el diferimiento por un año de la obligación de
presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Único Europeo.

cve: BOE-A-2021-12436
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