III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12421)
Resolución 420/38294/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89142

Por parte de la AECC:
a)
b)

La persona que ostente su presidencia, o persona en quien delegue.
Dos técnicos nombrados por la presidencia.

4.

Serán competencias generales de esta Comisión:

a) La evaluación del desarrollo del presente Convenio.
b) La preparación de sucesivos programas.
c) La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.
El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la
comisión por cualquiera de las partes.
5. Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.
6. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la
primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes,
donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
7. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Publicidad.

En caso de que las partes vayan a realizar publicidad o cualquier tipo de actividad
sobre el presente Convenio, la parte interesada requerirá autorización expresa de la otra
parte.
Décima.

Legislación aplicable.

Undécima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado

cve: BOE-A-2021-12421
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con
lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
Convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al
contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y las que la modifiquen.
De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11
de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de
colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.