III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12421)
Resolución 420/38294/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89143

en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su plazo de vigencia, será de cuatro años desde que deviene eficaz, siendo
prorrogable, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período máximo de hasta
cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga antes de la expiración
del plazo de vigencia del Convenio.
Duodécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.
Asimismo son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del Convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios AECC.
Decimotercera.

Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de tres meses con las obligaciones que se consideren incumplidas,
comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución de este Convenio y se entenderá resuelto, no
afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
La resolución del Convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del Convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la
unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de proceder a la liquidación
del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la
correspondiente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
la Asociación Española Contra el Cáncer, la Presidenta, Laura Ruiz de Galarreta.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12421
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.