III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12421)
Resolución 420/38294/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89141

que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de datos
personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas
técnicas y organizativas, y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la
seguridad de los datos personales; y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las
partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas».
Séptima.

Horario de actividades.

Las actividades se realizarán en jornada de mañana, en el horario que la Gerencia
del HCDGU-CSVE estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del
centro hospitalario.

1. A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento
para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades derivadas del
mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes
firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada
una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.
2. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación
de las acciones derivadas de este Convenio y de cualquier otra función que acuerden
determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a
tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.
3. Su composición será la siguiente:
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) La persona que ostente la Dirección de la IGESAN, o persona en quien delegue.
b) La persona que ostente la Dirección de la HCDGU-CSVE, o persona en quien
delegue.
c) Un técnico nombrado por la Dirección del HCDGU-CSVE.

cve: BOE-A-2021-12421
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Octava. Medidas de control y seguimiento.