III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12421)
Resolución 420/38294/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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responsabilidad civil y de accidentes para la realización del voluntariado que deberá
estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del Convenio.
h) En aquellos casos en que se demande expresamente, el coordinador de
voluntariado gestionará la visita de un voluntario testimonial.
Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El HCDGU-CSVE se compromete a:
a) Facilitar el espacio físico que determine la Gerencia del HCDGU-CSVE, para su
utilización como despacho por el coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de
voluntarios actuantes en el hospital.
b) Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como un equipo
informático para el despacho, o autorizar la instalación de un equipo informático de
la AECC.
c) Facilitar un espacio para la realización de actividades de animación y
entretenimiento para los enfermos oncológicos y sus familiares cuando, a criterio de la
Gerencia del HCDGU-CSVE, se disponga del mismo.
d) Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos
del HCDGU-CSVE, para que el máximo número de enfermos oncológicos pueda tener
acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito
hospitalario
Cuarta.

Personal.

1. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la AECC,
corresponderán única y exclusivamente a ésta, siendo el HCDGU-CSVE del todo ajeno a
dichas relaciones laborales. En ningún caso se considerará aplicable al presente
Convenio ni siquiera con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la AECC. La
actividad del voluntariado complementa, pero no suplanta ni interferirá en ningún caso la
de los profesionales sanitarios y no sanitarios del HCDGU-CSVE y se acreditarán
mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la AECC, o en su defecto, por
el HCDGU-CSVE.
3. El coordinador de voluntariado dependerá orgánicamente de la AECC, el cual
asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.
Quinta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre la Inspección General de Sanidad (IGESAN), en particular HCDGU-CSVE
y la AECC, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del
tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el Convenio asumen

cve: BOE-A-2021-12421
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Sexta.