III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12421)
Resolución 420/38294/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, que no tengan ánimo de lucro, se ajusta a lo dispuesto en
este texto legal y se prestará a través de Convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio, tiene por objeto regular la actuación del voluntariado de la
Asociación Española contra el Cáncer, en adelante, AECC en el Hospital Central de la
Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en adelante HCDGU-CSVE,
con enfermos oncológicos, atendidos en el HCDGU-CSVE, con el fin de conseguir una
mayor calidad de vida para los enfermos de cáncer y sus familias.
Segunda.
1.

Aportaciones de la AECC.

La AECC se compromete a:

a) Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención a los
pacientes.
b) Nombrar un coordinador de voluntariado, que será responsable de la actuación
de sus miembros y será el interlocutor válido ante el representante nombrado por
el HCDGU-CSVE.
c) Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la
actividad.
d) Aportar batas de identificación para los voluntarios
e) Fomentar la presencia de los voluntarios en todos aquellos foros donde se traten
temas relacionados con el voluntariado y el cáncer, adulto e infantil, y en las jornadas de
convivencia social que organice la AECC.
Asimismo la AECC, a través de los voluntarios se compromete a:

a) Al acompañamiento al enfermo y a su familia cuando el equipo médico
encargado de su seguimiento del HCDGU-CSVE, considere que el paciente reúne las
condiciones clínicas adecuadas y el paciente lo autorice.
b) A la suplencia del cuidador primario, cuando éste y el paciente lo autoricen, para
facilitar su descanso físico y emocional.
c) Al apoyo emocional al enfermo y su familia, cuando el enfermo y a su familia así
lo autoricen, para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el
proceso de la enfermedad.
d) A realizar actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia del
enfermo en el hospital y la distracción con actividades de ocio, cuando el paciente lo
autorice.
e) Al apoyo al personal sanitario, si la Gerencia del HCDGU-CSVE así lo solicita,
mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en éstas
últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.
f) Comunicación al coordinador de voluntariado de casos que presentan situaciones
y necesidades que requieren la intervención de otros profesionales, para que se
comunique a la responsable correspondiente del hospital y adopte las medidas
adecuadas.
La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá en
ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital.
g) La AECC será responsable de sus actividades en el centro hospitalario y de las
consecuencias que se deduzcan. A tal fin, deberá tener suscrito un seguro de

cve: BOE-A-2021-12421
Verificable en https://www.boe.es

2.