III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-12421)
Resolución 420/38294/2021, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89138

Comunidad de Madrid, colabora con dicha comunidad en materia de asistencia sanitaria
y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la
participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la optimización de los
recursos sanitarios, mediante un Convenio entre el Ministerio de Defensa y la
Comunidad de Madrid, suscrito el 21 de junio de 2021.
Segundo.
Que el HCDGU-CSVE, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una
mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo
canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin
ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una
sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y
coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas
para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
Tercero.
Que la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), es una institución privada,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro, inscrita con el n.° 3.827 en el
Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad de Madrid, fundada
en 1953 y declarada de «utilidad pública» en 1970.
Cuarto.
Que constituye el fin principal de la AECC la lucha contra el cáncer en todas las
posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo
de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de
información y de carácter sanitario o asistencial.
Quinto.
Que la enfermedad de cáncer requiere de constantes cuidados de larga duración en
muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el
deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales,
agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.

Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España, y a
la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, se
entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por
personas físicas, siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 de la
Ley 45/2015.
Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el Voluntariado Social, la persona
jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de
sus programas de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las
entidades deberán de figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan
actividades en el campo de la acción social, y por otro lado, deberán tener suscrita una
póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a
terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptimo.
Que la Ley 1/2015, de 24 de febrero, en su artículo 13 sobre participación con las
organizaciones públicas sin ánimo de lucro, establece que el apoyo de los voluntarios, en

cve: BOE-A-2021-12421
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Sexto.