III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12425)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89171
atribuidos a los responsables [artículo 6.1.e), RGPD], con la finalidad de llevar a cabo la
gestión del objeto del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se
realiza conforme a la normativa vigente.
En el supuesto de la OEPM respecto de la citada colaboración tuviera que tener
acceso a los datos de carácter personal registrados en el fichero de tratamiento
denominado Formación, titularidad de la FGUCM, M.P., responsable en último término,
se firmará el correspondiente anexo de Corresponsabilidad de Tratamiento. Dicho
encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las
partes, pudiendo utilizar los datos, tanto la OEPM como un tercero, cuando este actúe en
su nombre y como subencargado del tratamiento por cuenta de aquella, exclusivamente
para los fines descritos en el presente Convenio.
Decimocuarta.
Propiedad intelectual.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los
materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial.
En todo caso, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se
encuentre vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Decimoquinta.
Fuerza mayor-COVID-19.
Con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en el cumplimiento
de las medidas de «contención» vigentes en el ámbito educativo y de formación para
minimizar la presencia física en la medida de lo posible, y siguiendo también siempre las
recomendaciones que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones
Públicas que contemplen medidas especiales con el objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, se podrán adoptar en cada momento las medidas de
necesarias para evitar la propagación del virus, incluidas entre otras posibles, las de
distanciamiento social, limitación de aforos, limitación de actividad hostelera y de
restauración y de protección para las personas en evitación de contagios.
Ante estas circunstancias, la FGUCM, M.P., como entidad organizadora, se reserva
el derecho a cancelar la formación prevista por motivos de fuerza mayor relacionados
con la emergencia sanitaria del COVID-19, en cuyo caso, si la entidad colaboradora ya
hubiere abonado la aportación económica prevista en el presente Convenio, esta sería
devuelta por la fundación.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89171
atribuidos a los responsables [artículo 6.1.e), RGPD], con la finalidad de llevar a cabo la
gestión del objeto del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se
realiza conforme a la normativa vigente.
En el supuesto de la OEPM respecto de la citada colaboración tuviera que tener
acceso a los datos de carácter personal registrados en el fichero de tratamiento
denominado Formación, titularidad de la FGUCM, M.P., responsable en último término,
se firmará el correspondiente anexo de Corresponsabilidad de Tratamiento. Dicho
encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las
partes, pudiendo utilizar los datos, tanto la OEPM como un tercero, cuando este actúe en
su nombre y como subencargado del tratamiento por cuenta de aquella, exclusivamente
para los fines descritos en el presente Convenio.
Decimocuarta.
Propiedad intelectual.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en el curso de los encuentros, así como de los
materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del Convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial.
En todo caso, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se
encuentre vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Decimoquinta.
Fuerza mayor-COVID-19.
Con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en el cumplimiento
de las medidas de «contención» vigentes en el ámbito educativo y de formación para
minimizar la presencia física en la medida de lo posible, y siguiendo también siempre las
recomendaciones que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones
Públicas que contemplen medidas especiales con el objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, se podrán adoptar en cada momento las medidas de
necesarias para evitar la propagación del virus, incluidas entre otras posibles, las de
distanciamiento social, limitación de aforos, limitación de actividad hostelera y de
restauración y de protección para las personas en evitación de contagios.
Ante estas circunstancias, la FGUCM, M.P., como entidad organizadora, se reserva
el derecho a cancelar la formación prevista por motivos de fuerza mayor relacionados
con la emergencia sanitaria del COVID-19, en cuyo caso, si la entidad colaboradora ya
hubiere abonado la aportación económica prevista en el presente Convenio, esta sería
devuelta por la fundación.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.