III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12425)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89170

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en treinta días con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la
acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
según se recoge en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos
cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de
acuerdo con sus respectivas competencias, y según lo establecido en la cláusula cuarta
de este Convenio. En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones
pendientes, cada entidad asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución
de partidas y gastos recogida en el anexo II, todo ello sin prejuicio de lo previsto en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo
treinta días para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos indicados.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Protección de datos.

Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo
dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo (EU)
2016/679 de protección de datos personales (en adelante, RGPD), así como por la
normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), en cuanto
a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente Convenio.
Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente
Convenio, serán tratados en base al interés legítimo o el ejercicio de poderes públicos

cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.