III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12425)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89169

Por parte de la OEPM:
– La Directora del Departamento de Signos Distintivos, o persona en quien delegue.
– La Directora adjunta del Departamento de Signos Distintivos, o persona en quien
delegue.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al
finalizar el curso y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará como Presidente el Director de los Cursos de Verano de la Complutense,
con la facultad de dirimir los empates que establece el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015,
y como secretaria la Directora del Departamento de Signos Distintivos. Todos los
miembros con voz y voto.
Octava. Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Novena.

Asistentes al curso.

Además de la participación del Director, Secretarios Académicos y de los Ponentes,
la OEPM considera necesario para el desarrollo satisfactorio del curso la asistencia al
mismo de un grupo de veinticinco (25) expertos en el tema (representantes de las
distintas administraciones públicas, etc.) que participarán de forma activa en la
dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos.
El importe de sus matrículas está incluido en el presupuesto y es a cargo de la OEPM.
La OEPM deberá comunicar formalmente a la FGUCM, M.P., los datos de las
personas que vayan a ocupar las plazas indicadas en los dos apartados anteriores
(Nombre, dos apellidos, y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio
de la actividad.
El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la
FGUCM, M.P.
Décima. Vigencia.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015) y
finalizará, una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo
caso el 30 de noviembre de 2021.
Undécima. Extinción
incumplimiento.

del

Convenio

y

consecuencias

aplicables

en

caso

de

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: