III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12425)
Resolución de 22 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "La europeización del sistema de marcas: la experiencia española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89168

culturales, costes generales de los cursos). Esta financiación no implica un traspaso de
dinero a la OEPM, sino que se materializa mediante dos vías: aplicará a este fin los
ingresos que se obtengan por matrículas para el curso y completará la cantidad restante
mediante la aportación directa de personal, la gestión directa de su convocatoria oficial
de becas, así como de otros servicios con cargo a su presupuesto vigente, en el cual
existe crédito adecuado y suficiente.
Quinta.

Visibilidad de la colaboración, publicidad y difusión.

La FGUCM, M.P., se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos
fiscales al mecenazgo, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en
dichas actividades.
En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a
la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la FGUCM,
M.P., y del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El
Escorial, y de la OEPM.
En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso (programa,
carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la
colaboración de la OEPM con la FGUCM, M.P., respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
En el caso de que la OEPM tuviese interés en realizar publicaciones o producciones
audiovisuales sobre el contenido y material del curso lo comunicará a la FGUCM, M.P.
para su conocimiento.
En estas publicaciones o producciones audiovisuales se hará figurar el nombre de la
FGUCM, M.P., título del curso y fecha y lugar en la que se impartió. La edición se llevará
a cabo sin coste alguno para la FGUCM, M.P.
Las partes se reservan el derecho a ejercer cuantas acciones legales permita el
ordenamiento jurídico contra quien, incumpliendo lo establecido en los párrafos
anteriores, edite cualquier publicación o producción audiovisual sobre sus actividades sin
su conocimiento y autorización.
Sexta.

Cancelación.

La FGUCM, M.P., se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no
llegar a un mínimo de veinte inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a
sufragar los gastos que la FGUCM, M.P., con ocasión de la preparación del curso haya
tenido que soportar hasta ese momento. La FGUCM, M.P., deberá reintegrar a la OEPM
las cantidades que, en caso de cancelación según lo previsto en esta cláusula, no
hubiera sido aún empleadas para la organización, gestión y celebración del curso.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como
órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la
consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones
formativas y de cualquier otra función que se le atribuya en el presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes designados por
cada una de las partes.
Por parte de la FGUCM, M.P.:
– El Director de los Cursos de Verano Complutense, o persona en quien delegue.
– La Subdirectora de los Cursos de Verano Complutense, o persona en quien
delegue.

cve: BOE-A-2021-12425
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.