III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Grupo Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12435)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del Grupo Radiotelevisión Española en Liquidación del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89302

acordó con su representación sindical la contratación de una compañía de
asistencia sanitaria. En su consecuencia, y de conformidad con el citado texto
articulado del plan de empleo para RTVE, el Ente Público RTVE se vio obligado
a aplicar el mismo sistema alternativo a las personas desvinculadas por el ERE,
de Madrid y Barcelona. El coste para el Ente Público RTVE por esta contratación
ascendió en el ejercicio 2020 a 143.109 euros.
Aplicación de la modificación efectuada por el RDL 28/2018 de 28 de
diciembre y RDL 18/2019 de 27 de diciembre.
El artículo 4.4. del Texto de Empleo para RTVE (E.R.E. nº 29/06) indica que
"Este sistema de prestaciones económicas de carácter indemnizatorio finalizará
en el momento en que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación
regulada en la Ley de la Seguridad Social...".
En el artículo 4.5.2 del aludido Texto de Empleo para RTVE, especifica que
"cuando sea necesario para la aplicación del Art. 17 de la Ley del IRPF, percibir
la indemnización en un menor número de períodos impositivos, el pago se
efectuará de forma fraccionada en dicho periodo, si así lo solicita el trabajador".
En cumplimiento del precepto anterior, determinados trabajadores desvinculados
de RTVE por el ERE 29/06 percibieron las indemnizaciones correspondientes,
calculadas hasta el momento de cumplir los 65 años de edad, en un menor
número de periodos impositivos, con objeto de cumplir la fiscalidad de rentas
irregulares determinada por la normativa tributaria a través de una fórmula
concreta:
Años prestación servicios RTVE / periodos impositivos pago rentas =>2
La ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una nueva edad ordinaria de
jubilación en función del número de años cotizados, significando un retraso en la
misma para las personas que no tuvieran, a los 65 años de edad, los años
cotizados requeridos. Sin embargo, la disposición final duodécima de esta ley,
en su apartado 2, establecía que "Se seguirá aplicando la regulación de la
pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y
condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la
entrada en vigor de esta Ley, a:

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo
(...) con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya
producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013".
Por tanto, este RDL no modificaba la edad ordinaria de jubilación de las
personas acogidas al E.R.E. RTVE 29/06.
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en su artículo 8 estableció una
nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la ley
27/2011, de 1 de agosto, en el siguiente sentido:
"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes
modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de
prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley, a las pensiones
de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes
supuestos:

b) La personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia
de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio

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