III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Grupo Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12435)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del Grupo Radiotelevisión Española en Liquidación del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

j)

Sec. III. Pág. 89301

Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.
El Grupo RTVE presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos
entre corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes
aquellos que cumplan los siguientes criterios:
i) Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se
pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la
explotación del Grupo RTVE, se mantienen fundamentalmente con fines de
negociación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses
posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos
equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser
intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los
doces meses siguientes a la fecha de cierre.
ii) Los pasivos se clasifican como corrientes cuando se espera liquidarlos en el
ciclo normal de la explotación del Grupo RTVE, se mantienen
fundamentalmente para su negociación, se tienen que liquidar dentro del
periodo de doce meses desde la fecha de cierre o el Grupo RTVE no tiene el
derecho incondicional para aplazar la cancelación de los pasivos durante los
doce meses siguientes a la fecha de cierre.
iii) Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban
liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre, aunque
el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un
acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo
que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las cuentas
anuales sean formuladas.

k) Gestión de Prestaciones Sanitarias y
enfermedad común y accidente no laboral.

Económicas

derivadas

de

Desde el año 1971 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el Ente Público RTVE ha
venido gestionando las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de la
enfermedad común y accidente no laboral de su personal destinado en Madrid y
Barcelona, con carácter voluntario, a través de la empresa colaboradora de la
Seguridad Social número 471, en los términos establecidos en el entonces
vigente artículo 77.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS) y en la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966.

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2009, con efectos 1 de enero de 2009, suprimió la letra b) del apartado 1
del artículo 77 de la LGSS. Como consecuencia de ello, a partir de esa fecha
tanto la Corporación RTVE como el Ente Público RTVE cesaron en el citado
régimen de colaboración en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por
dicho motivo, y como alternativa a este régimen extinto, la Corporación RTVE

cve: BOE-A-2021-12435
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, y en virtud de los acuerdos firmados por el Ente Público RTVE y
los representantes legales de sus trabajadores en el seno del expediente de
regulación de empleo nº 29/2006, las partes suscribieron el texto articulado del
plan de empleo para RTVE. En concreto, el apartado 4.8.C del mencionado texto
articulado preveía que el Ente Público RTVE siguiera prestando sus servicios
como empresa colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, en relación
con el personal desvinculado de la empresa por razón del citado ERE.
Asimismo, el Ente Público RTVE se vinculaba al acuerdo futuro que pudiera
alcanzar la Corporación RTVE con sus trabajadores, para el supuesto de que
ésta pasara a aplicar un sistema alternativo al régimen de colaboración con la
Seguridad Social.