III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Grupo Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12435)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del Grupo Radiotelevisión Española en Liquidación del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89300

En consecuencia, no se contabiliza gasto alguno en concepto de Impuesto
de Sociedades.
ii) Sociedades del Grupo.
Hasta 1995, al amparo de la Ley 61/1978, del Impuesto sobre Sociedades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de la Radio y la
Televisión y el contenido de la contestación a una Consulta Vinculante
efectuada con fecha 12 de febrero de 1982 por la Dirección General de
Radiodifusión y Televisión a la Dirección General de Tributos, ambos
ratificados por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de
fecha 26 de abril de 1995, las Sociedades estaban sujetas, en función de su
pertenencia al grupo de sociedades del Ente Público RTVE, al régimen de
tributación mínima de las entidades exentas.
Posteriormente, el 1 de enero de 1996, entró en vigor la Ley 43/1995, del
Impuesto sobre Sociedades, que modificó el régimen de las entidades
exentas. Sin embargo, al amparo de la Disposición Transitoria
decimotercera, TVE, S.A. y RNE, S.A. han considerado que han continuado
disfrutando de la exención del Impuesto sobre Sociedades hasta el 31 de
diciembre de 1998.
Ambas Sociedades consideraron que a partir del 1 de enero de 1999 dicha
exención ya no les era de aplicación, por lo que, desde dicho momento,
entienden que se encuentran sujetas a este impuesto. No obstante, con
fecha 12 de marzo de 2001, las Sociedades recibieron notificación de
Acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de
Grandes Empresas por el que se considera que estarían exentas en el
ejercicio 1999, de acuerdo con lo establecido al efecto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 66/1997, en relación con lo dispuesto en el
artículo 9 f) de la Ley 43/1995, en la redacción de dicho precepto con
anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley 66/1997. Por lo
tanto, fue en el ejercicio 2000 cuando las Sociedades dejaron de estar
exentas por este Impuesto.
Las autoridades fiscales, en el curso de la inspección de los principales
impuestos aplicables a TVE, S.A. de los ejercicios 2000 a 2003, llevada a
cabo en 2005, ha confirmado la exención del Impuesto sobre Sociedades de
la Sociedad hasta el ejercicio 1999.
Las Sociedades calculan el gasto del Impuesto de Sociedades de cada
ejercicio a partir del beneficio económico, corregido por las diferencias de
naturaleza permanente y temporal con los criterios fiscales y tomando en
cuenta las bonificaciones y deducciones aplicables.
Ingresos y gastos.
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir,
cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos
representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente
monetaria o financiera derivada de ellos.
No obstante, siguiendo el criterio de prudencia, el Grupo RTVE, únicamente
contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto
que los riesgos previsibles y las pérdidas, aún eventuales, se contabilizan tan
pronto son conocidos.

cve: BOE-A-2021-12435
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