III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Grupo Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12435)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del Grupo Radiotelevisión Española en Liquidación del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

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suceso pasado; es probable que exista una salida de recursos que incorporen
beneficios económicos futuros para cancelar tal obligación; y se puede
realizar una estimación fiable del importe de la obligación.
Los importes reconocidos en el balance de situación corresponden a la mejor
estimación a la fecha de cierre de los desembolsos necesarios para cancelar
la obligación presente, una vez considerados los riesgos e incertidumbres
relacionados con la provisión.
Las provisiones no incluyen el efecto fiscal, ni las ganancias esperadas por la
enajenación o abandono de activos.
Las provisiones se revierten contra resultados cuando no es probable que
exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.
ii) Provisión para responsabilidades del personal.
Esta provisión recoge las posibles contingencias que pudieran tener lugar
como consecuencia de reclamaciones laborales realizadas por personal del
Grupo RTVE ante los distintos Juzgados de lo Social. Los conceptos incluidos
se derivan, básicamente, de reclamaciones por complementos salariales.
El Grupo RTVE dota esta provisión en base al cálculo estimado de las
contingencias posibles por todos los conceptos.
El Grupo RTVE sigue el criterio de clasificar todas las provisiones descritas en
este apartado a largo o corto plazo, en función de la exigibilidad prevista de las
mismas.
g) Ingresos por prestaciones de servicio.
Los ingresos por la prestación de servicios se reconocen por el valor razonable
de la contrapartida recibida o a recibir derivada de los mismos, en función de la
corriente real de servicios que representen y con independencia del momento en
que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
h) Impuesto sobre beneficios.
i) Ente Público RTVE.
La Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 modifica
el ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de adaptar la
Ley del Impuesto sobre Sociedades a la nueva configuración de los entes
públicos dada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
En efecto, la Ley 6/1997 ha modificado la Ley General Presupuestaria
derogando el artículo 6.5 que hacía referencia a los entes públicos a los que
la redacción original de la Ley 43/1995 declaraban exentos de Impuesto
sobre Sociedades.
Para ello, se cambió la redacción del artículo de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades que se refiere a las entidades exentas, para que aparezca en la
relación la referencia a los entes públicos del artículo 6.5 de la Ley General
Presupuestaria y se incluya como entidad exenta a RTVE, mencionada en
las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1 de la Ley 6/1997.

cve: BOE-A-2021-12435
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Núm. 176