III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Grupo Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12435)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del Grupo Radiotelevisión Española en Liquidación del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89298

De acuerdo con la notificación recibida con fecha 13 de marzo de 2020, de la
Oficina Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, para el año
2020 RTVE recibe una compensación para atender parte de los gastos
derivados del E.R.E (nota 10).
Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, y de acuerdo con el apartado 1.3
de la Norma de Registro y Valoración nº 18, las compensaciones recibidas para
la financiación del E.R.E., se reconocen siguiendo los criterios establecidos para
las subvenciones recibidas de terceros, no accionistas, al pertenecer el Grupo
RTVE al sector público.
De acuerdo con dichos criterios, las subvenciones, donaciones y legados se
contabilizarán como ingresos directamente en patrimonio neto cuando se
obtiene, en su caso, la concesión oficial de las mismas y se han cumplido las
condiciones para su concesión o no existen dudas razonables para la concesión
de las mismas. Las subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario
se valoran por el valor razonable del importe concedido.
Las subvenciones, donaciones y legados como compensación por gastos
específicos se imputan a ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio que se devengan por ser el período en el cual se incurre en los gastos
financiados.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el
valor razonable del importe concedido. Estas subvenciones se imputan a
resultados en el ejercicio que se devengan los gastos financiados.
e) Retribuciones a los empleados.
En el contexto de los acuerdos de cesión de activos y pasivos por parte de TVE,
S.A. y RNE, S.A. al Ente Público RTVE, que actualmente se encuentran en
liquidación, y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
17/2006, de 5 de junio, la Corporación RTVE, las SME TVE, SME RNE y
Producciones de Contenidos Audiovisuales de Televisión Española S.A. se
subrogaron en las posiciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza
laboral y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaron a las
nuevas entidades. En este sentido, TVE S.A. y RNE S.A. traspasaron la totalidad
de sus empleados con efectos 1 de enero de 2007 a la Corporación RTVE, a las
SME TVE y SME RNE y a Producciones de Contenidos Audiovisuales de
Televisión Española S.A., excepto aquéllos afectados por un Expediente de
Regulación de Empleo (ERE), que con la misma fecha pasaron al Ente Público
RTVE. Por su parte, el Ente Público RTVE traspasó también en la misma fecha
una parte de sus empleados, no afectados por el citado ERE, a la Corporación
RTVE y a sus sociedades dependientes, anteriormente citadas.

f) Provisiones.
i) Criterios generales.
Las provisiones se reconocen cuando el Grupo RTVE tiene una obligación
presente, ya sea legal, contractual, implícita o tácita, como resultado de un

cve: BOE-A-2021-12435
Verificable en https://www.boe.es

Como se indica en la nota 1.d) ii de la memoria, en el ejercicio 2008 se dio por
terminado el proceso de desvinculación del personal afectado por el Expediente
de Regulación de Empleo, por lo que, desde el 1 de enero de 2009, el Grupo
RTVE ha venido abonando al personal desvinculado el importe de la
compensación indemnizatoria acordado en el mencionado ERE.