III. Otras disposiciones. ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA. Grupo Radiotelevisión Española. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-12435)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales consolidadas del Grupo Radiotelevisión Española en Liquidación del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89303
de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa,
así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,
suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la
extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1
de enero de 2019".
De acuerdo con lo anterior, a los trabajadores desvinculados de RTVE por el
E.R.E. nº 29/06 que accedieran a la pensión de jubilación a partir del 01/01/2019
les sería de aplicación la normativa establecida en la ley 27/2011, aplicada
desde el 01/01/2013, que, entre otras cosas, exigía un determinado número de
años cotizados para poder continuar accediendo a la pensión de jubilación
ordinaria con 65 años de edad, estableciéndose un periodo transitorio de 2013 a
2027. Es decir, la edad de acceso a la jubilación ordinaria no tendría por qué ser
el cumplimiento de los 65 años de edad, podría ser otra según la situación
personal de cotización de cada trabajador desvinculado afectado.
Con el objeto de respetar y cumplir con el Texto de Empleo para RTVE, al
colectivo de trabajadores afectados por la modificación introducida en el RDL
5/2013, se les debía compensar económicamente por la ampliación de la fecha
de acceso a la jubilación ordinaria, dado que esta fecha es la referencia para el
cálculo individual de las rentas derivadas del citado E.R.E. 29/06.
A los trabajadores desvinculados afectados por la modificación expresada y que
tenían las rentas comprimidas, se les acreditó un complemento mensual
adicional que compensaba la prolongación de su edad ordinaria de jubilación,
distribuido en el mismo periodo de pagos de la renta inicial.
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, vuelve a modificar la Ley
General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), dando una nueva redacción al
apartado 5 de la disposición transitoria cuarta, que queda redactada en los
siguientes términos:
"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes
modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de
prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de
enero de 2020, en los siguientes supuestos:
…
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de
empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos
colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos
concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de
2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca
con anterioridad a 1 de enero de 2020".
De acuerdo con lo anterior, para los trabajadores desvinculados por el ERE
29/06 que cumplían 65 años de edad en el año 2019, la edad de acceso a la
jubilación ordinaria volvía ser la de los 65 años de edad.
La situación anterior obliga al colectivo afectado al reintegro al Ente Público
RTVE, de las cantidades abonadas de más.
El efecto de la aplicación del RD 28/2018, asciende a la cuantía de 842.560 €
(837.777€ recogidos en 2019 y 4.783€ de intereses reconocidos en 2020), cuyo
periodo de recuperación se ha estimado en 3 años.
cve: BOE-A-2021-12435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89303
de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa,
así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,
suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la
extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1
de enero de 2019".
De acuerdo con lo anterior, a los trabajadores desvinculados de RTVE por el
E.R.E. nº 29/06 que accedieran a la pensión de jubilación a partir del 01/01/2019
les sería de aplicación la normativa establecida en la ley 27/2011, aplicada
desde el 01/01/2013, que, entre otras cosas, exigía un determinado número de
años cotizados para poder continuar accediendo a la pensión de jubilación
ordinaria con 65 años de edad, estableciéndose un periodo transitorio de 2013 a
2027. Es decir, la edad de acceso a la jubilación ordinaria no tendría por qué ser
el cumplimiento de los 65 años de edad, podría ser otra según la situación
personal de cotización de cada trabajador desvinculado afectado.
Con el objeto de respetar y cumplir con el Texto de Empleo para RTVE, al
colectivo de trabajadores afectados por la modificación introducida en el RDL
5/2013, se les debía compensar económicamente por la ampliación de la fecha
de acceso a la jubilación ordinaria, dado que esta fecha es la referencia para el
cálculo individual de las rentas derivadas del citado E.R.E. 29/06.
A los trabajadores desvinculados afectados por la modificación expresada y que
tenían las rentas comprimidas, se les acreditó un complemento mensual
adicional que compensaba la prolongación de su edad ordinaria de jubilación,
distribuido en el mismo periodo de pagos de la renta inicial.
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, vuelve a modificar la Ley
General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), dando una nueva redacción al
apartado 5 de la disposición transitoria cuarta, que queda redactada en los
siguientes términos:
"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes
modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de
prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de
enero de 2020, en los siguientes supuestos:
…
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de
empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos
colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos
concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de
2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca
con anterioridad a 1 de enero de 2020".
De acuerdo con lo anterior, para los trabajadores desvinculados por el ERE
29/06 que cumplían 65 años de edad en el año 2019, la edad de acceso a la
jubilación ordinaria volvía ser la de los 65 años de edad.
La situación anterior obliga al colectivo afectado al reintegro al Ente Público
RTVE, de las cantidades abonadas de más.
El efecto de la aplicación del RD 28/2018, asciende a la cuantía de 842.560 €
(837.777€ recogidos en 2019 y 4.783€ de intereses reconocidos en 2020), cuyo
periodo de recuperación se ha estimado en 3 años.
cve: BOE-A-2021-12435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176