III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12428)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimosexta.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime
de las partes firmantes del mismo.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros
cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia,
expresen su voluntad de hacerlo.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El
cómputo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el
incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento del
convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa
apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para
las partes o no llegase a reunirse en el plazo de un mes desde el requerimiento, se
entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de un mes.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas o
comprometidas mediante firma por ambas partes durante su vigencia y pendientes de
concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los
derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la
finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoctava. Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelta en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por los
órganos de la Universidad se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y

cve: BOE-A-2021-12428
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.