III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12428)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89220

en la Política de Seguridad de la Información de la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A. y de la Universitat de València.
Se deberán implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las entidades firmantes del
convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por
incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.
Vigésima.

Régimen de Protección de Datos personales.

Los datos personales del alumnado son cedidos a la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A. exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio, relacionadas
con el desarrollo de prácticas académicas externas.
Tanto el cedente, la Universitat de València, como el cesionario, la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A., como responsables del tratamiento de los datos, se obligan
a la observancia de las disposiciones y tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. manifiesta y garantiza que los datos
de carácter personal que le sean cedidos solo serán usados para los fines antes
descritos. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni
siquiera para su conservación.
En caso de modificación de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por las partes, deberán notificarse mutuamente antes del plazo máximo de 7
días hábiles.

cve: BOE-A-2021-12428
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha que consten en
la firma electrónica, comenzando su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el
apartado décimo sexto del presente convenio siendo el Presidente de la CHJ el último
firmante.–La Rectora Magnífica de la Universitat de València, María Vicenta Mestre
Escrivá.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo
Cebellán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X