III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12428)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Decimoprimera.

Sec. III. Pág. 89218

Régimen Jurídico.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas extracurriculares remuneradas quedarán
comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Decimosegunda.

Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a
los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios o
visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente al
tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Decimotercera.

Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá rescindir el periodo de prácticas.
En el supuesto de que la iniciativa sea de la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A. o de la Universidad, se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los
hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. Esta posibilidad de
resolver el convenio de manera unilateral deberá realizarse previo aviso con un mes de
antelación.
En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea
del estudiante, este deberá comunicar a la persona responsable de la tutorización en la
Universidad y a la de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. los motivos que
determinen la rescisión y obtener por parte de las mismas el visto bueno, así como la
fecha de finalización de las prácticas.
Una vez producida la rescisión anticipada de las prácticas, la Universidad podrá
gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que, por la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A., se considerase adecuado y posible. La incorporación del
nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las
partes implicadas.
Decimocuarta.

Comisión de seguimiento.

Decimoquinta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
El presente convenio tiene carácter administrativo y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo no
regulado expresamente, por los principios generales del derecho administrativo.

cve: BOE-A-2021-12428
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una
de las partes, nombrados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y por la
Universidad respectivamente. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las
normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.