III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12422)
Real Decreto 483/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la construcción, conservación y explotación de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía A-54 Santiago-Lugo (Enlace Orbital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89148

Sexto.
Procede establecer, mediante este convenio, los términos contractuales a los que ha
de sujetarse la realización de las anteriores actuaciones.
Séptimo.
Por lo anterior, las partes, al amparo de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, formalizan este convenio a tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Construcción de las obras correspondientes al proyecto 98-LC-9904.C1
«Adenda II (Enlace Orbital): Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo:
Santiago Norte-Santiago Sur. Conexión de la Autopista del Atlántico. AP-9 con la
autovía A-54 (Santiago-Lugo)». Fase A.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejecutará la actuación
denominada Enlace Orbital en el entorno del punto kilométrico 64+500 de la carretera
AP-9. Autopista del Atlántico para la conexión de ambas infraestructuras de alta
capacidad y dentro del objetivo de comunicación entre las carreteras A-54. Autovía LugoSantiago y N-550. A Coruña-Tui.
A tal efecto ha licitado la obra definida como Fase A, en el proyecto de construcción
aprobado técnicamente por la Dirección General de Carreteras.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará con antelación
suficiente a Audasa la fecha de la recepción de la obra, para la asistencia de un
representante, si lo considerase oportuno.
Segunda.

El nuevo Enlace del Orbital y su conservación y explotación.

Ni el Enlace del Orbital, ni ningún tramo parcial del mismo, se integrará en la
concesión administrativa de la que Audasa es titular.
Corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la
conservación y explotación del Enlace Orbital.
No procede por tanto constituir una fianza de explotación adicional.

A los exclusivos efectos de esta cláusula, se entenderá que el nuevo Enlace Orbital
forma parte del tramo libre de peaje para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente
internos al tramo: Santiago Norte-Santiago Sur, fijado en el Real Decreto 399/1985, de 6
de marzo.
Por lo tanto, a partir de la puesta en servicio de la Fase A de la actuación del Enlace
Orbital, el régimen de circulación entre el Enlace Orbital y el Enlace Santiago Sur será
libre de peaje para los usuarios cuyos recorridos sean exclusivamente internos entre
ambos.
Aquellos usuarios que realicen recorridos con origen-destino el nuevo Enlace del
Orbital con el resto de tramos contiguos de la autopista, abonarán el mismo importe de
peaje que si utilizaran cualquiera de los enlaces de la circunvalación de Santiago, de
acuerdo con el cálculo establecido en su momento por el entonces Ministerio de
Fomento.
Cuarta. Inversiones y costes vinculados al convenio.
Las inversiones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la conexión entre la
AP-9. Autopista del Atlántico y la A-54. Autovía Lugo-Santiago serán asumidas por el

cve: BOE-A-2021-12422
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Utilización y régimen de circulación del nuevo enlace.