III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12422)
Real Decreto 483/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la construcción, conservación y explotación de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía A-54 Santiago-Lugo (Enlace Orbital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89149

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se llevarán a cabo con cargo a
los presupuestos generales del Estado. La conservación y explotación de esta conexión,
así como el coste de las mismas, serán realizadas por la Dirección General de
Carreteras. Por tanto, Audasa no tiene derecho a compensación alguna por tal motivo.
La construcción, conservación y explotación del nuevo enlace y el régimen de
circulación establecido para el mismo, no produce desequilibrio económico financiero a
la sociedad concesionaria.
Quinta.

Seguimiento y control del convenio.

El seguimiento y control de lo acordado corresponderá a la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, a la que se
faculta también para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para su
desarrollo.
Sexta.

Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación del convenio se formalizará mediante adenda con los mismos
requisitos y condiciones que para la aprobación del convenio, salvo aquellas
modificaciones de carácter técnico aprobadas por el órgano de contratación de acuerdo
con la normativa de contratos administrativo.
Séptima. Construcción, conservación y explotación de la segunda fase, Fase B, del
Enlace Orbital.
Cuando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se lo requiera,
Audasa redactará el proyecto de construcción correspondiente a la segunda fase, Fase
B, del Enlace Orbital y lo presentará, a través de la Delegación del Gobierno de las
Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para su aprobación por
la Dirección General de Carreteras, en cumplimiento del Real Decreto 1.733/2011, de 18
de noviembre.
Octava.

Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá efectos a partir del día que entre en vigor el Real Decreto que
le apruebe.

cve: BOE-A-2021-12422
Verificable en https://www.boe.es

Y, para su constancia y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de
acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto, previo cumplimiento de los
trámites preceptivos, a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.–Por la Administración del Estado, José Luis Ábalos
Meco.–Por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SAU, Andrés Muntaner
Pedrosa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X