III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-12422)
Real Decreto 483/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la construcción, conservación y explotación de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía A-54 Santiago-Lugo (Enlace Orbital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89147

pública y definitivamente el proyecto de trazado «Adenda II (Enlace Orbital): Ampliación
de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago Norte – Santiago Sur. Conexión de
la autopista del Atlántico AP-9 con la autovía A-54 (Lugo-Santiago)». Por resolución de la
Dirección General de Carreteras de fecha 11 de diciembre de 2015 se dispuso su
ejecución en dos fases:
En la primera, Fase A: la ejecución de las estructuras, obras de paso y obras de
drenaje compatibles con una ampliación futura a tres carriles del tronco en los tramos de
actuación de la autopista AP-9; la ejecución del ramal del movimiento Santiago Norte Enlace Orbital de tal manera que tenga una sección suficiente para dotarlo de capacidad
de almacenamiento y evitar que se acumule un eventual tráfico en el tronco; y asimismo,
antes de llegar a la glorieta del Enlace Orbital, la disposición de un ramal segregado con
el enlace de San Marcos para los movimientos a la A-54 y al aeropuerto de Lavacolla.
El proyecto de construcción correspondiente a esta fase fue aprobado técnicamente
por la Dirección General de Carreteras el 20 de diciembre de 2017 con un Presupuesto
de Licitación sin IVA de 20.766.759,50 euros. El Presupuesto base de licitación con IVA
asciende en total a 25.127.779,00 euros.
En la segunda, Fase B: la ampliación de capacidad de la autopista AP-9 entre el
Enlace de Santiago Norte y el nuevo Enlace Orbital.
El presupuesto de licitación de ambas fases, A y B, se estima en 45,27 millones de
euros, (21% de IVA incluido).
Cuarto.
Una vez finalizada su ejecución y puesta en servicio en 2018, la obra de ampliación
de capacidad del tramo: Santiago Norte-Santiago Sur de la autopista AP-9, así como en
el año 2019 la obra del tramo Arzúa-Lavacolla de la autovía A-54 y dado además el alto
grado de avance de las obras del resto de los tramos de esta carretera, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, consideró de interés general la conexión de
ambas vías de alta capacidad, mediante el desarrollo y ejecución de la actuación
contemplada en la Adenda II al proyecto de ampliación de capacidad de aquel tramo de
la autopista y a tal fin acometer ya la ejecución de la primera de sus fases, Fase A. Esta
actuación conocida como «Enlace Orbital» se desarrolla dentro del objetivo de
comunicación entre la A-54. Autovía Lugo-Santiago y la carretera N-550. A Coruña-Tui.
En el proyecto de la Fase B se definirá la obra de ampliación de capacidad de la
autopista AP-9 entre el Enlace de Santiago Norte y el nuevo Enlace Orbital.

El Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo, sobre modificación de determinados
términos de la concesión de la Autopista del Atlántico en relación con la construcción y
explotación de la circunvalación de Santiago entre los enlaces de Santiago Norte y
Santiago Sur, estableció un régimen de circulación libre de peaje, exclusivamente para
los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos a dicho tramo.
Dado que el Enlace Orbital formará parte de la circunvalación de Santiago, procede a
los solos efectos del régimen de circulación libre de peaje para los movimientos internos,
modificar lo establecido en dicho Real Decreto, ampliando la gratuidad prevista, en toda
la circunvalación de Santiago, es decir, desde Santiago Sur (pk. 75), hasta el nuevo
Enlace Orbital (pk 64+500), incluyendo los enlaces de Santiago Norte (pk. 67), Santiago
Centro (pk. 70) y Santiago Este (pk. 72).
Los usuarios que realicen total o parcialmente cualquiera de tales recorridos internos
y utilicen además otro tramo contiguo de la autopista, quedan sujetos al actual régimen
de circulación con peaje, manteniéndose invariable a tal efecto el cálculo de peaje tal y
como fue aprobado en su momento por el entonces Ministerio de Fomento.

cve: BOE-A-2021-12422
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.