III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89187

4. Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere
las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector
público, para el contrato menor se aplicará los dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas que presten servicios deberán a su vez
cumplir lo dispuesto en el artículo 10 d) 1.º del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
5. En el caso de entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren
dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre deberán cumplir las
normas que en dicha Ley se establecen.
6. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman
parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en el
artículo 10.1 d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Artículo 9. Cuantía, intensidad de las ayudas y cofinanciación.
1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste
elegible del proyecto y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de
intensidad de ayuda establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
2. La intensidad de la ayuda podrá ascender hasta el 100% de los costes
subvencionables teniendo en cuenta que los proyectos cumplen con las características
de interés colectivo, beneficiario colectivo y carácter innovador a escala nacional.
3. La cofinanciación de la ayuda será del 75 % con cargo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP) y el 25% restante como contribución del Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del
citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Un proyecto podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos
de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para
el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o
instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
2. El importe de las ayudas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia competitiva con otras ayudas, ingresos, subvenciones o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer mediante declaración
responsable todas las ayudas, nacionales o de la Unión europea, ingresos o recursos
que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de
ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
la justificación anual de la ayuda.
Iniciación del procedimiento y comunicación.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo extracto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto
en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la
concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio

cve: BOE-A-2021-12426
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Artículo 11.