III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89186

2.º Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de
dedicación exclusiva al proyecto.
3.º Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará
dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.
4.º Podrán ser objeto de ayuda, los costes indirectos de personal, a un tipo fijo de
hasta el 15% de los costes directos subvencionables.
5.º En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables
hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
6.º En ningún caso, el personal objeto de las actuaciones subvencionables,
establecerá relación laboral con la Administración General del Estado.
b)

Aparatos y equipos:

1.º Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o
instrumentos, así como los gastos de material fungible y consumibles directamente
derivados del proyecto incluidos el material de oficina y los consumibles informáticos.
2.º No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico,
como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.
c) Gastos vinculados a la experimentación y estabulación: serán elegibles los
gastos directos de la estabulación de los animales o algas vinculados al desarrollo del
proyecto, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
d) Gastos de subcontratación: la subcontratación estará sujeta a las características
establecidas en el artículo 8.
e) Viajes y dietas: se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la
realización del proyecto considerando viajes, dietas y alojamiento. Se admitirán viajes
referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, de nueva
contratación y aquellos que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de
ayuda, como parte de equipo científico del proyecto del propio centro. Las cuantías se
ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso
superarán las fijadas para el grupo 2 y con un importe máximo, considerando viajes,
dietas y alojamiento, de 3.000 euros por entidad beneficiaria y año.
f) Impuestos (IVA, IGIC, IPSI): según lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no son elegibles, en la medida en que sean susceptibles de recuperación o
compensación. El montante del impuesto que soporten las entidades beneficiarias de
carácter privado y que no resulte recuperable podrá ser justificado como gasto, debiendo
remitir la documentación acreditativa correspondiente.

1. Podrán ser objeto de subcontratación, en los términos del artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellas actividades del proyecto que forman parte de
la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la entidad
beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del
proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el
procedimiento previsto para la adjudicación.
2. El presupuesto total de la actividad subcontratada por participante no podrá ser
superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará
condicionada a que el contrato se celebre por escrito, se remita y sea previamente
autorizado por el órgano instructor.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y
tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración del proyecto.

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Subcontratación.