III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89185

de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes en lo relativo a la durabilidad de
las operaciones.
Artículo 6. Características de los proyectos.
1. Todos los proyectos, deberán tener un interés colectivo, un beneficiario colectivo
y aportar, algún tipo de innovación bien en el ámbito de actuación del proyecto o a nivel
nacional. Las definiciones de estos conceptos se encuentran recogidas en el documento
de «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa
Operativo del FEMP», aprobado por el Comité́ de Seguimiento del FEMP.
2. El contenido de los proyectos presentados deberán adecuarse a los objetivos y
áreas temáticas establecidas en el artículo 3 en los términos que fije cada convocatoria.
3. Las propuestas presentadas deberán referirse a alguna de las áreas temáticas,
indicadas en el artículo 3; aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar
respuesta a más de un área, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de
ellas, que será en la que se incluya el expediente para su análisis y evaluación.
4. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será el que se indique en la
respectiva convocatoria.
b) De duración: los proyectos deberán realizarse como máximo en dos años desde
la publicación de la resolución de concesión.
c) De participación:
1.º El proyecto deberá realizarse con la participación de un mínimo de dos
entidades de las recogidas en el artículo 4, que constituirán una agrupación.
2.º Para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de
participación establecidos, sólo se considerarán aquellas entidades que presenten
presupuesto y soliciten ayuda en, al menos, una anualidad. La participación mínima por
entidad será del 20 % del presupuesto total del proyecto.
3.º Podrán colaborar en el proyecto otras entidades que no incurran en gastos. El
alcance y contenido de estas colaboraciones deberán reflejarse en la propuesta.
d) De aplicabilidad: los proyectos deberán contemplar entre sus actividades la
validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u
organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales. Este aspecto
deberá recogerse expresamente en la propuesta, detallando las actuaciones y el
presupuesto previsto.
e) De resultados: con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 1243/2014, de 20 de noviembre relativo a normas sobre
la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades
de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos, los proyectos deberán
incluir los indicadores de resultados esperados derivados de la ejecución del proyecto.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las
características recogidas en los siguientes apartados.
2. Podrán ser subvencionables los siguientes costes:
a)

Personal:

1.º Se financiarán los gastos del personal de nueva contratación exclusivamente
para la realización del proyecto, quedando excluidos el personal propio del centro.

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Gastos subvencionables.