III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89184

e) Disposiciones para la resolución, en su caso, de litigios internos.
f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes. Los resultados derivados del proyecto tendrán carácter público.
g) Duración de la agrupación, que se extenderá como mínimo a los cuatro años
posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por
parte de los beneficiarios. Así mismo la agrupación debe cumplir lo previsto en el
artículo 11.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pudiendo
disolverse hasta que no hayan transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de dicha Ley, respecto al reintegro y a la prescripción de las
infracciones y sanciones.
5. El acuerdo de agrupación deberá estar firmado bien electrónicamente o bien en
soporte papel, por todos los representantes legales de todas las entidades participantes
en el momento de su presentación, sin que se puedan combinar las dos modalidades de
firma.
Artículo 5.
1.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán:

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las agrupaciones
en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en los apartados 2 y 3 el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que se encuentren
incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas
declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
3. Así mismo, los proyectos deberán cumplir, en su caso, con lo establecido en el
artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en particular las recogidas en su artículo 14 y las incluidas en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 10 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014.
b) Responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan
imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos
establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales,
ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de
difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente el apoyo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
d) Mantener un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con estas
subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos
financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio del cumplimiento debido de lo
establecido por las normas de contabilidad.
e) Cumplir con lo establecido en el artículo 140 del citado Reglamento (UE) n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
colaborando en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas
ayudas, poniendo a disposición todos los documentos justificativos durante un plazo de
dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de cuentas en las que
estén los gastos definitivos de la operación concluida.
f) Dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º
508/2014, de 15 de mayo de 2014, en relación a la necesidad de seguir dando
cumplimiento a las condiciones contempladas en el apartado 1 letras a), b),c) y d), de
dicho precepto del Reglamento después de presentar la solicitud, durante todo el periodo
de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la
realización del pago final a los beneficiarios.