III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

5.º

Sec. III. Pág. 89183

Nuevas presentaciones, nuevos envases, nuevas vías de comercialización.

h) Producción de cianobacterias, microalgas y angiospermas
1.º Mejora biotecnológica en productividad de cultivos de productores primarios en
fotobiorreactores.
2.º Optimización del cultivo de productores primarios en el medio natural.
3.º Optimización del cosechado y procesado de biomasa.
4.º Bioproductos para su uso en diversos sectores agroindustriales.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades
válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los
centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
b) Universidades públicas.
c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen
actividades de I+D+i.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de
la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación,
incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan
en la misma.
b) Identificación de la persona que actuará como representante del proyecto,
señalada en el apartado precedente, así como las funciones que le son asignadas; entre
ellas deberán estar las de relacionarse en exclusiva con la Administración, presentar la
solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como
responsable a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de
concesión de la subvención, así como las de asegurar el cumplimiento de los objetivos
del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de
seguimiento y presentar los resultados del proyecto.
c) Definición de los compromisos que adquiere cada entidad beneficiaria al formar
parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a
participar, así como sus posibles colaboradores.
d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad.

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

2. Para poder concurrir a estas subvenciones las entidades mencionadas en el
apartado anterior deberán constituirse en una única agrupación compuesta al menos por
dos de ellas, pertenezcan o no al mismo tipo de entidad, y en concordancia con lo
establecido en artículo 6.3.c), en relación con los proyectos presentados.
Asimismo, al menos dos de las entidades que compongan la agrupación deberán
tener domicilio social o establecimiento permanente en diferentes comunidades
autónomas.
3. La agrupación solicitante deberá contar con un representante o apoderado único
según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y de conformidad con el contenido
del acuerdo indicado en el apartado 4.
4. La agrupación se formalizará a través de un acuerdo que contendrá, al menos, la
siguiente información: