III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89188

que los solicitantes se relacionen por medios electrónicos con la administración, en las
comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar.
3. La presentación de las solicitudes se realizará, a través del Registro Electrónico
General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así
como en la sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) conforme al modelo o
formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en dicha sede.
4. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 15 días hábiles,
contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
extracto de la convocatoria.
5. Las solicitudes se presentarán por los representantes legales de las
agrupaciones constituidas, debidamente acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de
evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de
esta orden. Dichos elementos son los siguientes:
a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el
representante de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establecerá en la
convocatoria correspondiente.
b) Documento de declaraciones responsables debidamente cumplimentado y
firmado por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante,
conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Dicho
documento incluye las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro por las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la
condición de beneficiario.
4.º Declaración del responsable relativo a las subvenciones concedidas con la
misma finalidad.
5.º Declaración responsable de no estar incluido dentro de ninguno de los
supuestos del artículo 10 apartados 1 y 3 del RFEM y compromiso de comunicar el
incumplimiento de estos supuestos si se produjesen durante la ejecución de la operación
y durante los cinco años siguientes a la fecha de recepción del último pago.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de
recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la
Comisión Europea.
7.º Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica emitido por el
Registro Central de Penados.
8.º Declaración responsable relativa a la fecha de comienzo de las actividades del
proyecto.
Dichas declaraciones incluirán el compromiso del cumplimiento del requisito durante
el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
c) Propuesta técnica, cuyo contenido se realizará conforme al modelo que se
establecerá en la convocatoria correspondiente.

cve: BOE-A-2021-12426
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Núm. 176