III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de julio de 2021

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d) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 4,
que deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades que formen
parte de la agrupación solicitante.
e) Copia de los estatutos de constitución de las entidades que forman parte de la
agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de
dirección de las mismas en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se realizará conforme al modelo
que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
g) Acuerdos de colaboración con empresas y cartas de interés, en su caso.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los
requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en
el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en
relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La presentación de la solicitud implica:
a) La autorización al órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud
en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000
euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituirá a la
presentación de las certificaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de
resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración,
en un plazo no superior a 15 días.
b) La potestad de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad
o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá
denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF
o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto
en el citado artículo.
c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa
al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la

cve: BOE-A-2021-12426
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Núm. 176