III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89190

Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
2. Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos
exigibles para la obtención de la subvención, así como aquellos requisitos cuya
justificación por parte de los solicitantes se contemple expresamente en las
convocatorias.
Artículo 13. Evaluación de las solicitudes y Comisión de Evaluación.
1. El procedimiento de evaluación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes
presentadas, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos
fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los
artículos 14 y 15 de esta orden.
2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: un Jefe de Área de la Subdirección General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales.
b) Vocales: designados por acuerdo de la Junta Nacional Asesora de Cultivos
Marinos y Continentales:
1.º Dos expertos pertenecientes a la Secretaría General de Pesca, con nivel
mínimo 26, a propuesta del Presidente.
2.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta de dichas
comunidades autónomas, con nivel mínimo 24.
c) Secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano
instructor, a propuesta del Presidente, con nivel mínimo 24, que actuará con voz, pero
sin voto.
3. El funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo previsto
en esta orden.
4. La Secretaría General de Pesca nombrará los miembros de la comisión de
valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que
tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.
5. El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Pesca, y no
implicará incremento de dotaciones.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los
gestores incluidos los miembros de la comisión evaluación presentaran una declaración
de ausencia de conflicto de intereses previa a la evaluación.
Artículo 14.

Primera fase de la evaluación.

Criterio 1.

Contribución a los objetivos del Programa Operativo del FEMP.

Para la evaluación de este criterio se puntuará la propuesta técnica de 0 a 10 puntos
considerando los siguientes aspectos:
a) Adecuación del proyecto al análisis DAFO del PO del FEMP, así como a la
estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico de
acuicultura: 0 a 3 puntos.

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

La comisión de evaluación evaluará las solicitudes presentadas, aplicando los
criterios establecidos para esta primera fase, en base a la propuesta técnica presentada
según lo establecido en el artículo 11.