III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89191
b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores
de resultado: 0 a 2 puntos.
c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos
específicos o indicadores de resultado, así como en el Plan Estratégico Plurianual de la
Acuicultura Española: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 1 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 2.
Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos y resultados.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los
siguientes aspectos:
a) Evaluación técnica del proyecto. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad
de la propuesta: se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación
de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos: 0 a 4 puntos.
b) Carácter innovador: se evaluará el grado de mejora o novedad que suponen los
productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en la
propuesta: 0 a 4 puntos.
c) Aspectos ambientales: se valorará el cumplimiento de objetivos ambientales
establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico y la existencia de
resultados ambientales cuantificables: 0 a 1 puntos.
d) Aspectos sociales: se valorará el interés colectivo de la propuesta a través de la
participación de organismos de distintas comunidades autónomas, el número de
beneficiarios de los resultados e innovaciones obtenidas en el proyecto, la creación de
empleo y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (existencia de planes o
medidas de igualdad): 0 a 1 puntos.
La valoración del Criterio 2 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales y
orientación aplicada del proyecto.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los
siguientes aspectos:
a) Grado de implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en
el desarrollo del proyecto, mediante cartas de apoyo al mismo: 0 a 5 puntos.
b) Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa: 0 a 5
puntos.
La valoración del Criterio 3 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Pasarán a la segunda fase de evaluación aquellos proyectos cuya puntuación en los
criterios 1, 2 y 3 sea superior a 4.
Segunda fase de evaluación.
La comisión de evaluación evaluará las solicitudes que hayan superado la primera
fase de evaluación, aplicando los criterios establecidos para esta segunda fase, en base
a la Memoria técnica establecida en el artículo 11 de esta Orden.
Para la evaluación de los criterios 4 y 5, el órgano instructor solicitará informes a las
autoridades autonómicas y a las entidades sectoriales, respectivamente, que deberán
emitirlos en el plazo de diez días. Dichos informes serán remitidos a la comisión de
evaluación para su análisis y consideración. De no emitirse tales informes, se
proseguirán las actuaciones.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89191
b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores
de resultado: 0 a 2 puntos.
c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos
específicos o indicadores de resultado, así como en el Plan Estratégico Plurianual de la
Acuicultura Española: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 1 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 2.
Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos y resultados.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los
siguientes aspectos:
a) Evaluación técnica del proyecto. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad
de la propuesta: se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación
de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos: 0 a 4 puntos.
b) Carácter innovador: se evaluará el grado de mejora o novedad que suponen los
productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en la
propuesta: 0 a 4 puntos.
c) Aspectos ambientales: se valorará el cumplimiento de objetivos ambientales
establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico y la existencia de
resultados ambientales cuantificables: 0 a 1 puntos.
d) Aspectos sociales: se valorará el interés colectivo de la propuesta a través de la
participación de organismos de distintas comunidades autónomas, el número de
beneficiarios de los resultados e innovaciones obtenidas en el proyecto, la creación de
empleo y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (existencia de planes o
medidas de igualdad): 0 a 1 puntos.
La valoración del Criterio 2 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Criterio 3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales y
orientación aplicada del proyecto.
Para la evaluación de este criterio se puntuará de 0 a 10 puntos considerando los
siguientes aspectos:
a) Grado de implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en
el desarrollo del proyecto, mediante cartas de apoyo al mismo: 0 a 5 puntos.
b) Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa: 0 a 5
puntos.
La valoración del Criterio 3 Fase 1 se incluirá en el informe de Fase 1.
Los proyectos cuya calificación sea igual o inferior a 4 puntos se rechazarán.
Pasarán a la segunda fase de evaluación aquellos proyectos cuya puntuación en los
criterios 1, 2 y 3 sea superior a 4.
Segunda fase de evaluación.
La comisión de evaluación evaluará las solicitudes que hayan superado la primera
fase de evaluación, aplicando los criterios establecidos para esta segunda fase, en base
a la Memoria técnica establecida en el artículo 11 de esta Orden.
Para la evaluación de los criterios 4 y 5, el órgano instructor solicitará informes a las
autoridades autonómicas y a las entidades sectoriales, respectivamente, que deberán
emitirlos en el plazo de diez días. Dichos informes serán remitidos a la comisión de
evaluación para su análisis y consideración. De no emitirse tales informes, se
proseguirán las actuaciones.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.