III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 89200

características técnicas de medidas de información y publicidad y las instrucciones para
crear el emblema de la Unión.
6. Así mismo, el órgano instructor, en relación a los datos recabados, se encargara
de garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 27.

Incumplimiento y reintegro.

a) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución
de la ayuda y DECA.
b) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para
las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento
científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la
subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se
hubiera alcanzado el 50% de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en
el proyecto.
c) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la
actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales
objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la
pérdida del derecho a cobro total o parcial.
d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable
supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
e) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como
económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano
concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el
artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda
correspondiente al gasto en cuestión.
g) El incumplimiento de las condiciones establecidas durante los cinco años
siguientes al último pago de la ayuda dará lugar al reintegro de las ayudas en proporción
al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento. Para ello se calculará el
periodo de tiempo transcurrido desde el último pago y la fecha de comisión de la
infracción grave y se descontará del periodo de cinco años, obteniéndose así el periodo
de tiempo de ayuda a devolver. El importe total de la ayuda se prorratea en el periodo de
cinco años y el importe a reintegrar será la parte de ayuda correspondiente al periodo de
tiempo calculado según el párrafo anterior.
h) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
3. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la
ayuda, fuera de los casos anteriores, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente
a la actividad realizada.

cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda, así como los intereses de demora,
que será el interés legal del dinero incrementado en los términos previstos en el
artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones o, en su lugar, el establecido en la ley
de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente (3,75 %
para 2021), si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos: