III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 89201
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.
Financiación.
1. Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP,
conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del Reglamento (UE) n.º
508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los
porcentajes señalados en el artículo 9.
2. La financiación de las ayudas contenidas en esta orden se realizará a través de
la partida presupuestaria que determine la convocatoria.
3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará por el órgano instructor,
en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al artículo 15.3
considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de
Acuicultura y su correspondiente orden de convocatoria de ayudas a la investigación en
los Planes Nacionales de acuicultura.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 89201
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.
Financiación.
1. Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP,
conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del Reglamento (UE) n.º
508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los
porcentajes señalados en el artículo 9.
2. La financiación de las ayudas contenidas en esta orden se realizará a través de
la partida presupuestaria que determine la convocatoria.
3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará por el órgano instructor,
en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al artículo 15.3
considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de
Acuicultura y su correspondiente orden de convocatoria de ayudas a la investigación en
los Planes Nacionales de acuicultura.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X