III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

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a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea, y a cualquier
otra normativa aplicable.
2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que
establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así
como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio
análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años
siguientes, o diez años cuando haya financiación con fondos procedentes de la Unión
Europea, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los
justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales
de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
5. Este conjunto de documentos que constituye el soporte justificativo de la ayuda
concedida y que garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario, deberá
estar disponible en un plazo de al menos dos años a partir del 31 de diciembre a la
presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la
operación concluida, con el objeto de garantizar la pista de auditoría.
6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en
el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas
bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, en
los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, a
través de la dirección: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/
default.aspx.
Publicidad de las subvenciones, derechos de la información y protección de

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Por su parte, el órgano instructor, para garantizar la transparencia relativa a
estas ayudas mantendrá una lista de carácter público y accesible a través de internet
según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
3. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. En relación a los derechos de uso de la información generada en los proyectos,
toda la información técnica y material audiovisual derivado de los proyectos
cofinanciados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá ser empleada
por éste para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y
en aquellos otros usos que se determine al objeto de garantizar su difusión, general
conocimiento y puesta en valor.
5. Así mismo, se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información,
publicidad y comunicación FEMP, de conformidad con lo establecido en el Anexo V del
Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, y según el Reglamento de Ejecución (UE) 763/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 508/2014, en lo que respecta a las

cve: BOE-A-2021-12426
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Artículo 26.
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