III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-12426)
Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89193
La valoración del Criterio 8 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se
calificará el proyecto de 0 a 20 puntos
Criterio 8.
Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.
a) Se valorará la competencia y adecuación del equipo investigador y la
complementariedad entre equipos: 0 a 5 puntos.
b) Se valorará la realización previa de proyectos desarrollados en el sector
relacionado, así como la trayectoria científica técnica y los resultados previos que se
encuadren en la misma área temática: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 7 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se
calificará el proyecto de 0 a 10 puntos.
Artículo 16.
Puntuación final.
Para cada proyecto se calculara la puntuación total resultante de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los criterios 4, 5, 6, 7 y 8. Hecho esto, se seleccionaran los
proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables
superen el crédito disponible.
La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos
seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, si éste es inferior a dicha suma,
reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías de ayuda destinada a cada
proyecto, para igualar ambos importes.
Artículo 17. Resultados de los informes de evaluación.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los
artículos 14 y 15 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado
de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada
solicitud, por orden de puntuación, remitiendo al órgano instructor la lista de solicitudes
que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución
provisional.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la
segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el
desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este se
resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las
solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la
que se expresará, la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el
resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las
condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución
provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica
asociada https://sede.mapa.gob.es, surtiendo la misma los efectos de la notificación
conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo
de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
Núm. 176
Sábado 24 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 89193
La valoración del Criterio 8 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se
calificará el proyecto de 0 a 20 puntos
Criterio 8.
Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.
a) Se valorará la competencia y adecuación del equipo investigador y la
complementariedad entre equipos: 0 a 5 puntos.
b) Se valorará la realización previa de proyectos desarrollados en el sector
relacionado, así como la trayectoria científica técnica y los resultados previos que se
encuadren en la misma área temática: 0 a 5 puntos.
La valoración del Criterio 7 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se
calificará el proyecto de 0 a 10 puntos.
Artículo 16.
Puntuación final.
Para cada proyecto se calculara la puntuación total resultante de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los criterios 4, 5, 6, 7 y 8. Hecho esto, se seleccionaran los
proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables
superen el crédito disponible.
La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos
seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, si éste es inferior a dicha suma,
reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías de ayuda destinada a cada
proyecto, para igualar ambos importes.
Artículo 17. Resultados de los informes de evaluación.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los
artículos 14 y 15 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado
de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada
solicitud, por orden de puntuación, remitiendo al órgano instructor la lista de solicitudes
que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución
provisional.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la
segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el
desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este se
resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las
solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la
que se expresará, la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el
resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las
condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución
provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica
asociada https://sede.mapa.gob.es, surtiendo la misma los efectos de la notificación
conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo
de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva.
cve: BOE-A-2021-12426
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.